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ESCRITURACIÓN
DEFINICIÓN

Este trámite inicia generalmente con la firma de una promesa de compraventa que luego se perfecciona con el respectivo contrato de compraventa, en donde se genera para el vendedor la obligación de transmitir el derecho de dominio. Este contrato debe elevarse a Escritura Pública, ante una Notaria.

REQUISITOS  
  • Pago de impuesto predial del año en curso.
  • Paz y salvo de Valorización expedido por IDU.
  • Paz y salvo de administración (En caso que el inmueble se encuentre sometido al régimen de propiedad horizontal.)
  • Certificado de tradición y libertad (Vigencia no mayor a 30 días.)
  • Tradición Anterior (Escritura pública anterior)
  • Fotocopia de cédulas tanto de comprador como de vendedor .(Personas naturales.
  • Certificado de cámara y comercio (Persona jurídica) y acta de socios según sea el caso.
  • Boletín de nomenclatura
  • Carta de aprobación de crédito (Si compra con financiación ó si se trata de hipoteca.)
  • Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio.
  • Permiso de venta si es la primera vez.
  • Declaratoria de elegibilidad si la vivienda es de Interés social.
  • Certificación de deuda o prorrata (cuando se trata de hipoteca).
  • Aportar parte pertinente de área y linderos del predio cuando el Reglamento de propiedad horizontal se encuentre protocolizado en Notaria. 
  • En caso de que el comprador sea menor de edad Registro Civil ó si venden autorización judicial.
  • Con los anteriores documentos se hace la radicación de los mismos, con lo cual la notaria va a proceder a preparar la escritura pública y se agenda cita en los siguientes 2 días para la firma de la correspondiente escritura pública. 
PARA GASTOS NOTARIALES: 

Consultar normatividad según resolución vigente

NORMATIVIDAD 
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS  
  • Oficina de Escrituración en la respectiva notaria.  
TRÁMITES PRECEDENTES 
  • Impuesto Predial del año en curso.
  • Impuesto de Valorización expedido por IDU  
TRÁMITES POSTERIORES 

Cuando se obtenga la Escritura Pública del bien, ésta debe ser registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de inscribir la compraventa y actualizar la titularidad del bien. La adquisición y transferencia del bien al nuevo propietario.

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