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APROBACIÓN DE ANTEPROYECTOS DE INTERVENCIÓN

 

DEFINICIÓN

El Instituto estudia las solicitudes de aprobación de anteproyectos para bienes de interés cultural del ámbito Distrital  y para aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, previo a la radicación en las curadurías urbanas para obtener la licencia de construcción.

Según la complejidad de la obra y de la licencia a tramitar en la Curaduría Urbana, los anteproyectos pueden ser: 

  • Ampliación: Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
  • Modificación interior: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
  • Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural.
  • Reforzamiento estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.
  • Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.
  • Obra nueva: Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total (aplica únicamente para predios colindantes y localizados en zonas de influencia de BIC nacional, siempre y cuando no cuenten con declaratoria individual).
  • Cerramiento: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. 
  • La aprobación de estos proyectos tiene vigencia de un (1) año para los ubicados en el Centro Histórico y de dos (2) años para el resto de la ciudad. 
TIEMPO

Cuarenta y cinco (45) días hábiles.

COSTO

Este trámite no tiene costo.

REQUISITOS
  • Solicitud suscrita por el propietario y/o quien haga sus veces, en la cual se indique con exactitud la dirección del predio, el Folio de Matricula inmobiliaria, el CHIP Catastral, así como la intervención a realizar, incluyendo el uso(s) previsto(s) para el inmueble conforme a la norma vigente.
  • Poder debidamente diligenciado y autenticado ante Notaria, en el evento de actuar a través de apoderado.
  • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del propietario del inmueble. (Del Representante Legal si el propietario es persona Jurídica).
  • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del apoderado en caso de actuar a través de éste.
  • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Profesional Responsable.
  • Fotocopia de la Matrícula Profesional del Profesional Responsable.
  • Copia total de la Manzana Catastral actualizada.
  • Copia de las Licencias de Construcción expedidas anteriormente para el inmueble, con sus respectivos planos anexos u otra certificación expedida por autoridad competente.
  • Estudio de valoración que soporte la intervención propuesta. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Nacional 763 de 2010.
  • Memoria descriptiva de la propuesta de intervención. Que explique los procedimientos de intervención, indicando materiales existentes y propuestos.
  • Un juego de planos completos escala 1:100 o 1:50, que contenga el levantamiento arquitectónico del inmueble.
  • Un juego de planos completos escala 1:100 o 1:50, que contenga la propuesta de intervención, incluyendo el plano de localización y el cuadro de áreas.
  • Registro fotográfico general del inmueble y específico de las áreas a intervenir, indicando la fecha de toma.
  • Planos y memoria del diagnóstico del estado de conservación.
  • Toda la información planimétrica y fotográfica en medio digital (archivos en formatos JPG, PDF y DWG).
  • Certificado de Libertad y Tradición del inmueble con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
  • Boletín de nomenclatura con fecha de expedición no mayor a 3 meses. 
PARA INMUEBLES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE DEBERÁN ANEXAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 
  • Copia del Acta de Asamblea de copropietarios, en donde se aprueben las intervenciones propuestas.
  • certificación por parte de la Alcaldía Local, donde se reconozca la Personería Jurídica y su Representante Legal.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal. 
PARA PROYECTOS QUE INVOLUCREN DISEÑO ESTRUCTURAL SE DEBERÁ ANEXAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 
  • Proyecto estructural para intervenciones que incluyan cambio de uso, reforzamiento estructural, modificación u obra nueva en BICs o en colindantes en Sectores de Interés Cultural.
  • Memorial de Responsabilidad para proyectos que involucren diseño estructural
  • Fotocopia de la Cédula y de la Matrícula Profesional del ingeniero responsable.   
NORMATIVIDAD
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
  • Subdirección de Intervención del Patrimonio Cultural.
CANALES DE ATENCIÓN

Línea telefónica (57+1) 3411466, solicitud de citas previas para asesoría técnica personalizada.

FORMULARIOS DE SOLICITUD Y FORMATOS DE REVISIÓN

Formulario de solicitud de intervención.

 

 
 

LICENCIAS DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - LIOEP -

DEFINICIÓN

El IDPC asesora, acompaña y evalúa interdisciplinariamente las solicitudes  para la expedición Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público -LIOEP, en públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural, así como el espacio público localizado en los sectores de interés urbanístico, conforme a lo establecido en el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021 -POT, y en relación con lo indicado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y conservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, culturales, históricos y simbólicos del paisaje urbano y su espacio público, aportando así en la revitalización urbana de sectores con alto valor patrimonial de la ciudad de Bogotá D.C.

Resulta pertinente aclarar que la evaluación integral de la solicitud, sólo iniciará a partir de la verificación de los documentos radicados en legal y debida forma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.2.2.3 De la revisión del proyecto (…), de la siguiente manera: “Si bien la revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación, los términos para resolver la solicitud empezarán a correr una vez haya sido radicada en legal y debida forma”.

 

A partir del 1 de abril de 2022, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, según lo establecido en el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021 –POT https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582, será la entidad competente para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público -LIOEP en Espacios Públicos con valor patrimonial y en espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural. Lo anterior, con el fin de facilitar y acompañar todas y cada una de las solicitudes.

 

ARTÍCULO 145. INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO (DECRETO DISTRITAL 555 DE 2021 –POT)

De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración.

Dentro de los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente plan, las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de licencias de intervención y ocupación del espacio público son las siguientes:

INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO – IDPC

• Aprobar las intervenciones de los espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural.


INSTITUTO DISTRITAL PARA LAS ARTES – IDARTES

• Autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.


INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

•Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad.

• Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público.

• Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público.


INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD

• Autorizar la reconstrucción o rehabilitación parques tanto de la escala estructurante como de la de proximidad.

 

Los requisitos que exigirá el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la expedición de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público – LIOEP, corresponderán a los definidos por las normas nacionales que regulen el asunto. Los requisitos generales son:

1. Formulario Único Nacional  debidamente diligenciado por el solicitante.

2. Fotocopia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.

2.1. En caso de ser persona jurídica, se verificará que estén constituidos y representados legalmente y se deberá anexar la siguiente documentación:

a) Si se trata de una Unión Temporal o Consorcio, se deberá anexar el documento que acredite la creación y conformación de este, el documento de identificación del representante y certificado de existencia y representación legal de sus integrantes y copia del RUT.

b) Cuando se trate de entidades públicas, se requiere el decreto y/o resolución de nombramiento del representante legal de la entidad solicitante.

3. Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.

4. Descripción del proyecto, indicando lo siguiente:

a) Justificación: Realizar una breve descripción del estado actual del espacio público objeto a intervenir, identificando cuadro de áreas y polígono de intervención. Así mismo, especificar la condición que presenta el espacio público para ser espacio público patrimonial (si este espacio público se encuentra localizado en un Sector de Interés Urbanístico, si el espacio público cuenta con declaratoria individual como Bien de Interés Cultural – BIC, si se encuentra en un área de protección del entorno patrimonial de un Bien de Interés Cultural – BIC Arquitectónico N1 o Bien de Interés Cultural – BIC del Grupo urbano o si se hace parte de la zona de influencia de un Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional).

b) Análisis y valoración de la singularidad y/o representatividad del espacio público objeto de intervención: Realizar una descripción de las condiciones por las cuales ese espacio público se considera representativo o singular (por sus aspectos históricos, simbólicos, estéticos, morfo-tipológicos, ambientales, por sus actividades o manifestaciones culturales, etc.), aplicando los criterios de valoración previstos en el Decreto Nacional 1080 de 2015 o la norma que lo modifique.

En todo caso, será necesario explicar la relación que tiene este espacio público objeto de la solicitud con el Bien de Interés Cultural – BIC (del grupo arquitectónico o del grupo urbano) y aclarar, según sea el caso, que la cercanía a un bien patrimonial es lo que le otorga la particularidad de Espacio Público Patrimonial.

c) Criterios de intervención y descripción de la propuesta: Descripción de las características generales y el alcance de la propuesta (modalidad de intervención según lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015), así como las especificaciones de diseño y construcción en cuanto a materiales, acabados, mobiliario urbano, sistema constructivo, tipo de obras o actividades a realizar, etc.

Toda propuesta deberá ajustarse a la normativa actual vigente esto es, cartilla del espacio público del Distrito, cartilla de mobiliario urbano, normas NTC de accesibilidad, etc.

La descripción del proyecto puede ir acompañada de esquemas, dibujos, previsualizaciones, infografías y todo material gráfico de soporte que den cuenta de la propuesta de intervención en el espacio público patrimonial.

En caso tal que la intervención constituya la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se deberá complementar la información con un estudio de visuales en el que se aclaren las afectaciones al paisaje y al entorno del sector y del BIC.

5. Planos de diseño del proyecto en planta y en perfil, en medio magnético (formato PDF) a escala amplia, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:

5.1. Localización del proyecto en el espacio público a intervenir: en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico, cuando este exista. Con el fin de determinar la localización específica de la intervención, en los planos se debe señalar lo siguiente:

a) Nomenclatura urbana vigente, calle, carrera, diagonal, transversal etc.
b) Código de Identificación Vial (CIV) de la vía donde se hará la intervención.
c)  Para la verificación del área del espacio público a intervenir en alamedas, plazas plazoletas, controles ambientales entre otros se puede consultar el RUPI (código de identificación de los predios) en el sistema de información de la Defensoría del Espacio Público, Sistema de Información Geográfica Distrital de Espacio Público-SIGDEP).

5.2. Cuadro de áreas: que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.

5.3. Registro fotográfico: de la zona a intervenir.

5.4. Especificaciones y detalles: de diseño y construcción del espacio público. Importante: El solicitante debe adjuntar toda la información y documentación que se nombre en el formulario único Nacional.

FORMULARIOS
COSTO DEL TRÁMITE

      El trámite no tiene ningún costo. 

DURACIÓN DEL TRÁMITE

     45 días hábiles.

CANALES DE ATENCIÓN
CANAL TELEFÓNICO

Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para Asesoría Técnica presencial o virtual puede llamar a los siguientes teléfonos:

(601) 355 0800 Ext. 5020

Celular: 315 869 515

Línea gratuita: 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.

Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.

CANAL VIRTUAL

Para este trámite el IDPC pone a disposición de la ciudadanía dos correos electrónicos:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas para Asesoría Técnica presencial o virtual los días martes únicamente. 

Importante: 

Recuerde que para acceder a las Asesorías Técnicas Personalizadas debe programar su cita con antelación. Éstas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 p.m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.

Las citas para asesoría por primera vez tendrán una duración de 1 hora. 

Las citas para seguimiento o consulta a proyectos tendrán una duración de 30 minutos.

Tenga en cuenta que para agendar una cita se requiere nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.

Se recomienda:

Ser concreto. El tiempo de duración de la asesoría está programado, por lo tanto, el profesional lo espera máximo 5 minutos posterior a la hora de inicio de su atención, con el fin de poder brindar la información requerida con un tiempo de calidad. Posterior a los 5 minutos, el ciudadano deberá reprogramar su cita.

En caso de haber perdido el tiempo de su asesoría, se sugiere utilizar los canales de atención acá señalados para reprogramar su cita, los profesionales no atenderan fuera de la programación.

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.para la presentación y entrega de los documentos y solicitudes formales ante el IDPC.

Importante: 

Recuerde que para acceder a las Asesorías Técnicas Personalizadas debe programar su cita con antelación. Éstas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 p.m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.

Tenga en cuenta que para agendar una cita se requiere nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.

PUNTOS DE ATENCIÓN PRESENCIAL

El IDPC cuenta con los siguientes puntos de atención:

Punto de atención y orientación: Sede Palomar del Príncipe. Calle 12B # 2-96

Punto de Correspondencia: Casa Pardo. Calle 12b No 2-91

Horario: lunes a viernes de 8am a 5pm (Jornada continua).

Recuerde que las citas para Asesoría Técnica Personalizada se realizan de forma presencial o virtual los días martes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

TENGA EN CUENTA

El solicitante debe adjuntar toda la información y documentación que se nombre en el formulario único Nacional.

 

Entidades aliadas