APROBACIÓN DE ANTEPROYECTOS DE INTERVENCIÓN
DEFINICIÓN
El Instituto estudia las solicitudes de aprobación de anteproyectos para bienes de interés cultural del ámbito Distrital y para aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, previo a la radicación en las curadurías urbanas para obtener la licencia de construcción.
Según la complejidad de la obra y de la licencia a tramitar en la Curaduría Urbana, los anteproyectos pueden ser:
- Ampliación: Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
- Modificación interior: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
- Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural.
- Reforzamiento estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.
- Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.
- Obra nueva: Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total (aplica únicamente para predios colindantes y localizados en zonas de influencia de BIC nacional, siempre y cuando no cuenten con declaratoria individual).
- Cerramiento: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
- La aprobación de estos proyectos tiene vigencia de un (1) año para los ubicados en el Centro Histórico y de dos (2) años para el resto de la ciudad.
TIEMPO
Cuarenta y cinco (45) días hábiles.
COSTO
Este trámite no tiene costo.
REQUISITOS
- Solicitud suscrita por el propietario y/o quien haga sus veces, en la cual se indique con exactitud la dirección del predio, el Folio de Matricula inmobiliaria, el CHIP Catastral, así como la intervención a realizar, incluyendo el uso(s) previsto(s) para el inmueble conforme a la norma vigente.
- Poder debidamente diligenciado y autenticado ante Notaria, en el evento de actuar a través de apoderado.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del propietario del inmueble. (Del Representante Legal si el propietario es persona Jurídica).
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del apoderado en caso de actuar a través de éste.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Profesional Responsable.
- Fotocopia de la Matrícula Profesional del Profesional Responsable.
- Copia total de la Manzana Catastral actualizada.
- Copia de las Licencias de Construcción expedidas anteriormente para el inmueble, con sus respectivos planos anexos u otra certificación expedida por autoridad competente.
- Estudio de valoración que soporte la intervención propuesta. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Nacional 763 de 2010.
- Memoria descriptiva de la propuesta de intervención. Que explique los procedimientos de intervención, indicando materiales existentes y propuestos.
- Un juego de planos completos escala 1:100 o 1:50, que contenga el levantamiento arquitectónico del inmueble.
- Un juego de planos completos escala 1:100 o 1:50, que contenga la propuesta de intervención, incluyendo el plano de localización y el cuadro de áreas.
- Registro fotográfico general del inmueble y específico de las áreas a intervenir, indicando la fecha de toma.
- Planos y memoria del diagnóstico del estado de conservación.
- Toda la información planimétrica y fotográfica en medio digital (archivos en formatos JPG, PDF y DWG).
- Certificado de Libertad y Tradición del inmueble con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
- Boletín de nomenclatura con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
PARA INMUEBLES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE DEBERÁN ANEXAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
- Copia del Acta de Asamblea de copropietarios, en donde se aprueben las intervenciones propuestas.
- certificación por parte de la Alcaldía Local, donde se reconozca la Personería Jurídica y su Representante Legal.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.
PARA PROYECTOS QUE INVOLUCREN DISEÑO ESTRUCTURAL SE DEBERÁ ANEXAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
- Proyecto estructural para intervenciones que incluyan cambio de uso, reforzamiento estructural, modificación u obra nueva en BICs o en colindantes en Sectores de Interés Cultural.
- Memorial de Responsabilidad para proyectos que involucren diseño estructural
- Fotocopia de la Cédula y de la Matrícula Profesional del ingeniero responsable.
NORMATIVIDAD
- Decreto 1469 Nacional de 2010.
- Decreto Nacional 763 de 2009.
- Decreto Distrital 606 de 2001.
- Decreto Distrital 678 de 1994.
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
- Subdirección de Intervención del Patrimonio Cultural.
CANALES DE ATENCIÓN
Línea telefónica (57+1) 3411466, solicitud de citas previas para asesoría técnica personalizada.
FORMULARIOS DE SOLICITUD Y FORMATOS DE REVISIÓN
Formulario de solicitud de intervención.
LICENCIAS DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - LIOEP -
DEFINICIÓN
El IDPC asesora, acompaña y evalúa interdisciplinariamente las solicitudes para la expedición Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público -LIOEP, en públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural, así como el espacio público localizado en los sectores de interés urbanístico, conforme a lo establecido en el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021 -POT, y en relación con lo indicado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y conservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, culturales, históricos y simbólicos del paisaje urbano y su espacio público, aportando así en la revitalización urbana de sectores con alto valor patrimonial de la ciudad de Bogotá D.C.
Resulta pertinente aclarar que la evaluación integral de la solicitud, sólo iniciará a partir de la verificación de los documentos radicados en legal y debida forma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.2.2.3 De la revisión del proyecto (…), de la siguiente manera: “Si bien la revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación, los términos para resolver la solicitud empezarán a correr una vez haya sido radicada en legal y debida forma”.