
Trámites
Aquí podrá encontrar una guía de la cadena de trámites de urbanismo y construcción, que ha realizado el Proyecto “trámite fácil, Construcción positiva” para brindarle una ayuda acerca de los trámites que puede realizar para un proceso de urbanismo y/o construcción.

ERU - Empresa de Renovación Urbana
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Traslado para provisión de VIS Y VIP respecto de inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo
ERU - Empresa de Renovación Urbana
Traslado para provisión de VIS Y VIP respecto de inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo
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Traslado para provisión de VIS Y VIP respecto de inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo

SDHT - Secretaría Distrital del Habitat
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Solicitud de Radicación de documentos para la enajenación de inmuebles
SDHT - Secretaría Distrital del Habitat
Solicitud de Radicación de documentos para la enajenación de inmuebles
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Solicitud de Registro de Enajenador
SDHT - Secretaría Distrital del Habitat
Solicitud de Registro de Enajenador
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Solicitud matricula registro arrendador
SDHT - Secretaría Distrital del Habitat
Solicitud matricula registro arrendador
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Cacelación matricula registro arrendador
SDHT - Secretaría Distrital del Habitat
Cacelación matricula registro arrendador
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Solicitud de Radicación de documentos para la enajenación de inmuebles

IDU - Instituto de Desarrollo Urbano
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Solicitud de estudio y expedición de la licencia de excavación
IDU - Instituto de Desarrollo Urbano
Solicitud de estudio y expedición de la licencia de excavación
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Pago compensatorio de estacionamientos
IDU - Instituto de Desarrollo Urbano
Pago compensatorio de estacionamientos
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Intervención de Urbanizadores y/o Terceros
IDU - Instituto de Desarrollo Urbano
Intervención de Urbanizadores y/o Terceros
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Solicitud de estudio y expedición de la licencia de excavación

RETIE - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
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Certificación RETIE
DEFINICIÓN
RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas), expedido por el Ministerio de Minas y Energía, entró a regir en Colombia el 1 de mayo de 2005 con el objetivo de establecer las medidas que garanticen la seguridad de las personas, la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.
RETIE - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
Certificación RETIE
DEFINICIÓN
RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas), expedido por el Ministerio de Minas y Energía, entró a regir en Colombia el 1 de mayo de 2005 con el objetivo de establecer las medidas que garanticen la seguridad de las personas, la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.
TIEMPO
Treinta (30) días.
REQUISITOS
Para solicitar la certificación RETIE de su instalación eléctrica el procedimiento a seguir es:
- Recepción de la documentación solicitada por el organismo de inspección.
- Luego de una evaluación documental, el inspector realiza la visita a la instalación eléctrica realizando las pruebas y mediciones correspondientes.
- Emisión del Dictamen.
NORMATIVIDAD
- Resolución CREG 225 de 1997.
- Resolución 90708 de 2013. – “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE”.
- Resolución 90907 25 octubre 2013. – “Por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013.”
- Resolución 90795 de julio 25 de 2014. – “Por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013.”
- Resolución 40492 de abril 24 de 2015. – “Por la cual se aclaran y corrigen unos yerros en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013.”
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
Empresas que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante un organismo de certificación acreditado por el ONAC.
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Certificación RETIE

IDPC - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
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Aprobación de Anteproyectos de Intervención
DEFINICIÓN
El Instituto estudia las solicitudes de aprobación de anteproyectos para bienes de interés cultural del ámbito Distrital y para aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, previo a la radicación en las curadurías urbanas para obtener la licencia de construcción.
IDPC - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
Aprobación de Anteproyectos de Intervención
DEFINICIÓN
El Instituto estudia las solicitudes de aprobación de anteproyectos para bienes de interés cultural del ámbito Distrital y para aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, previo a la radicación en las curadurías urbanas para obtener la licencia de construcción.
Según la complejidad de la obra y de la licencia a tramitar en la Curaduría Urbana, los anteproyectos pueden ser:
- Ampliación: Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
- Modificación interior: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
- Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural.
- Reforzamiento estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.
- Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.
- Obra nueva: Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total (aplica únicamente para predios colindantes y localizados en zonas de influencia de BIC nacional, siempre y cuando no cuenten con declaratoria individual).
- Cerramiento: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
- La aprobación de estos proyectos tiene vigencia de un (1) año para los ubicados en el Centro Histórico y de dos (2) años para el resto de la ciudad.
TIEMPO
Cuarenta y cinco (45) días hábiles.
COSTO
Este trámite no tiene costo.
REQUISITOS
- Solicitud suscrita por el propietario y/o quien haga sus veces, en la cual se indique con exactitud la dirección del predio, el Folio de Matricula inmobiliaria, el CHIP Catastral, así como la intervención a realizar, incluyendo el uso(s) previsto(s) para el inmueble conforme a la norma vigente.
- Poder debidamente diligenciado y autenticado ante Notaria, en el evento de actuar a través de apoderado.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del propietario del inmueble. (Del Representante Legal si el propietario es persona Jurídica).
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del apoderado en caso de actuar a través de éste.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Profesional Responsable.
- Fotocopia de la Matrícula Profesional del Profesional Responsable.
- Copia total de la Manzana Catastral actualizada.
- Copia de las Licencias de Construcción expedidas anteriormente para el inmueble, con sus respectivos planos anexos u otra certificación expedida por autoridad competente.
- Estudio de valoración que soporte la intervención propuesta. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Nacional 763 de 2010.
- Memoria descriptiva de la propuesta de intervención. Que explique los procedimientos de intervención, indicando materiales existentes y propuestos.
- Un juego de planos completos escala 1:100 o 1:50, que contenga el levantamiento arquitectónico del inmueble.
- Un juego de planos completos escala 1:100 o 1:50, que contenga la propuesta de intervención, incluyendo el plano de localización y el cuadro de áreas.
- Registro fotográfico general del inmueble y específico de las áreas a intervenir, indicando la fecha de toma.
- Planos y memoria del diagnóstico del estado de conservación.
- Toda la información planimétrica y fotográfica en medio digital (archivos en formatos JPG, PDF y DWG).
- Certificado de Libertad y Tradición del inmueble con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
- Boletín de nomenclatura con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
PARA INMUEBLES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE DEBERÁN ANEXAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
- Copia del Acta de Asamblea de copropietarios, en donde se aprueben las intervenciones propuestas.
- certificación por parte de la Alcaldía Local, donde se reconozca la Personería Jurídica y su Representante Legal.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.
PARA PROYECTOS QUE INVOLUCREN DISEÑO ESTRUCTURAL SE DEBERÁ ANEXAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
- Proyecto estructural para intervenciones que incluyan cambio de uso, reforzamiento estructural, modificación u obra nueva en BICs o en colindantes en Sectores de Interés Cultural.
- Memorial de Responsabilidad para proyectos que involucren diseño estructural
- Fotocopia de la Cédula y de la Matrícula Profesional del ingeniero responsable.
NORMATIVIDAD
- Decreto 1469 Nacional de 2010.
- Decreto Nacional 763 de 2009.
- Decreto Distrital 606 de 2001.
- Decreto Distrital 678 de 1994.
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
- Subdirección de Intervención del Patrimonio Cultural.
CANALES DE ATENCIÓN
Línea telefónica (57+1) 3411466, solicitud de citas previas para asesoría técnica personalizada.
FORMULARIOS DE SOLICITUD Y FORMATOS DE REVISIÓN
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Aprobación de Anteproyectos de Intervención

UAESP - Unidad Administrativa de Servicios Públicos
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Aprobación de Estudios Fotométricos para proyectos de Alumbrado Público
UAESP - Unidad Administrativa de Servicios Públicos
Aprobación de Estudios Fotométricos para proyectos de Alumbrado Público
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Certificado de incorporación de la infraestructura al sistema de alumbrado público en zonas de cesión ubicados en Bogotá D.C.
UAESP - Unidad Administrativa de Servicios Públicos
Certificado de incorporación de la infraestructura al sistema de alumbrado público en zonas de cesión ubicados en Bogotá D.C.
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Aprobación de Estudios Fotométricos para proyectos de Alumbrado Público

Notaría
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Escrituración
DEFINICIÓN
Este trámite inicia generalmente con la firma de una promesa de compraventa que luego se perfecciona con el respectivo contrato de compraventa, en donde se genera para el vendedor la obligación de transmitir el derecho de dominio. Este contrato debe elevarse a Escritura Pública, ante una Notaria.
Notaría
Escrituración
DEFINICIÓN
Este trámite inicia generalmente con la firma de una promesa de compraventa que luego se perfecciona con el respectivo contrato de compraventa, en donde se genera para el vendedor la obligación de transmitir el derecho de dominio. Este contrato debe elevarse a Escritura Pública, ante una Notaria.
REQUISITOS
- Pago de impuesto predial del año en curso.
- Paz y salvo de Valorización expedido por IDU.
- Paz y salvo de administración (En caso que el inmueble se encuentre sometido al régimen de propiedad horizontal.)
- Certificado de tradición y libertad (Vigencia no mayor a 30 días.)
- Tradición Anterior (Escritura pública anterior)
- Fotocopia de cédulas tanto de comprador como de vendedor .(Personas naturales.
- Certificado de cámara y comercio (Persona jurídica) y acta de socios según sea el caso.
- Boletín de nomenclatura
- Carta de aprobación de crédito (Si compra con financiación ó si se trata de hipoteca.)
- Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio.
- Permiso de venta si es la primera vez.
- Declaratoria de elegibilidad si la vivienda es de Interés social.
- Certificación de deuda o prorrata (cuando se trata de hipoteca).
- Aportar parte pertinente de área y linderos del predio cuando el Reglamento de propiedad horizontal se encuentre protocolizado en Notaria.
- En caso de que el comprador sea menor de edad Registro Civil ó si venden autorización judicial.
- Con los anteriores documentos se hace la radicación de los mismos, con lo cual la notaria va a proceder a preparar la escritura pública y se agenda cita en los siguientes 2 días para la firma de la correspondiente escritura pública.
Para gastos notariales:
Consultar normatividad según resolución vigente
NORMATIVIDAD
- Ley 1579 de 2012 Nivel Nacional
- Resolución No. 0126 de 2013.
- Resolución No. 0640 de 2015.
- Resolución No. 0727 de 2016.
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
- Oficina de Escrituración en la respectiva notaria.
TRÁMITES PRECEDENTES
- Impuesto Predial del año en curso.
- Impuesto de Valorización expedido por IDU
TRÁMITES POSTERIORES
Cuando se obtenga la Escritura Pública del bien, ésta debe ser registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de inscribir la compraventa y actualizar la titularidad del bien. La adquisición y transferencia del bien al nuevo propietario.
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Escrituración

SNR - Superintendencia de Notariado y Registro
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Registro de inmuebles
DEFINICIÓN
SNR - Superintendencia de Notariado y Registro
Registro de inmuebles
DEFINICIÓN
El estatuto de registro de instrumentos públicos, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público en cabeza del Estado y por medio del estatuto de registro de instrumentos públicos (Ley 1579 de 2012), se determinan sus objetivos, principios, los actos, títulos y documentos que están sujetos a registro, la circunscripción territorial, la unificación y tecnificación que debe llevarse a cabo sobre la historia jurídica de los inmuebles en una base de datos centralizada, define cuáles son los elementos constitutivos del registro inmobiliario, los documentos antecedentes que hacen parte del archivo, el modo de hacer el registro de títulos, documentos, medidas judiciales o administrativas.
TIEMPO
No especificado
REQUISITOS
- Recibo de pago del impuesto de registro: 1 original(es).
- Escritura pública, acto, contrato, negocio jurídico, providencia judicial o demás actos sujetos de registro. : 1 copia(s).
NORMATIVIDAD
- Ley 1579 de 2012 Nivel Nacional
- Decreto 0650 de 1996.
- Decreto 2280 de 2008.
- Resolución No. 0126 de 2013.
- Resolución No. 0640 de 2015.
- Resolución No. 0727 de 2016.
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
- Oficina de Registro, Superintendencia de Notariado y Registro.
TRÁMITES PRECEDENTES
- Escrituración de compraventa del inmueble.
FORMULARIOS DE SOLICITUD Y FORMATOS DE REVISIÓN
No especificado.
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Registro de inmuebles

SDP - Secretaría Distrital de Planeación
-
-
Licencia de Intervención del Espacio Público
SDP - Secretaría Distrital de Planeación
Licencia de Intervención del Espacio Público
-
Licencia de Intervención del Espacio Público

SDM - Secretaría Distrital de Movilidad
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Verificación técnica de la señalización implementada
En proceso de inscripción en el SUIT
SDM - Secretaría Distrital de Movilidad
Verificación técnica de la señalización implementada
En proceso de inscripción en el SUIT
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Plan de manejo de tránsito
-
Revisión y aprobación de los estudios de tránsito
SDM - Secretaría Distrital de Movilidad
Revisión y aprobación de los estudios de tránsito
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Verificación técnica de la señalización implementada

SHD - Secretaría de Hacienda Distrital
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Impuesto Predial Unificado
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Impuesto de Delineación Urbana
SHD - Secretaría de Hacienda Distrital
Impuesto de Delineación Urbana
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Impuesto Predial Unificado

JBB - Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis"
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Aprobación de diseño paisajístico
DEFINICIÓN
Aprobación de diseño paisajístico.
Enlace Suit:
TIEMPO
Libre.
COSTO
Este trámite no tiene costo.
JBB - Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis"
Aprobación de diseño paisajístico
DEFINICIÓN
Aprobación de diseño paisajístico.
Enlace Suit:
TIEMPO
Libre.
COSTO
Este trámite no tiene costo.
REQUISITOS
- Plano urbanístico.
- Plano diseño paisajístico.
- Plantación de árboles y jardines.
- SIGAU
- Recepción.
NORMATAIVIDAD
- Decreto Distrital 351 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dicta otras disposiciones."
- Decreto Distrital 542 de 2015 "Por el cual se adopta la Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental en la Ciudad de Bogotá D.C.".
- Secretaría Distrital de Ambiente, Resolución 6563 de 2011 "Por el cual se dictan disposiciones para la racionalización y el mejoramiento de trámites de arborado urbano."
- Acuerdo 435 de 2010 "Por medio del cual se dictan lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos".
- Decreto Distrital 323 de 1992 "Por el cual se reglamentan las zonas viales de uso público en lo referente a las áreas para el sistema vial general y para el transporte masivo, la red vial local de urbanizaciones y el equipamiento vial." Sub-Capítulo III - Control ambiental.
- Acuerdo 327 de 2008 "Por medio del cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."
- Acuerdo 418 de 2009 "Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D.C. y se dictan otras disposiciones."
- Decreto Distrital 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital."
- SDA y SDP. Resolución conjunta 00456 de 2014 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura."
- SDA y SDP. Resolución conjunta 3050 de 2014 "Por medio de la cual se modifica la Resolución conjunta 00456 del 11 de febrero de 2014 Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura."
PROCEDIMIENTOS DEL TRÁMITE
- Confirmación de las zonas de cesión gratuitas al distrito: Parques, andenes >= 3,5 metros de ancho, control ambiental, ZMPA, rondas hídricas y zonas para equipamiento.
- Diseño Paisajístico: Planos de todas las zonas de cesión gratuitas al distrito, se deben incluir árboles antiguos, arbolado nuevo y jardinería.
- Plantación de árboles y jardines: Labores que se deben desarrollar basados en los lineamientos técnicos contenidos en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá (Hoyo mínimo de 1M3, tierra nueva, material vegetal en buenas condiciones físicas y sanitarias de mínimo para plantación de 1,5 metros de altura de las especies seleccionadas, aplicación de fertilizantes e hidrorretenedor y tutor, además de las que se consideren pertinentes para el buen desarrollo del sistema arbóreo). Plantadas en los sitios determinados en el plano aprobado.
- Sistema de Gestión del Arbolado Urbano - SIGAU: Cargue del SIGAU de todos los árboles jóvenes y antiguos que estén en las áreas a entregar así como de la jardinería urbana.
- Entrega de árboles y jardines al JBB: Una vez cumplido lo acordado en el acta de aprobación, se hace recepción del sistema arbóreo y la jardinería.
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
- Jardín Botánico de Bogotá - Oficina de Arborización Urbana.
- Secretaría Distrital de Ambiente - Subdirección de Ecourbanismo.
- Secretaría Distrital de Ambiente - Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre.
FORMULARIOS DE SOLICITUD Y REVISIÓN
Los siguientes documentos pueden ser radicados en la Calle 63 No. 68-95 en la ciudad de Bogotá.
- Carta de solicitud aprobación diseño paisajístico.
- Carta de solicitud usuario SIGAU.
- Carta de solicitud recepción sistema arbóreo y jardinería.
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Aprobación de diseño paisajístico

SDA - Secretaría Distrital de Ambiente
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Plan de manejo de restauración y recuperación ambiental
SDA - Secretaría Distrital de Ambiente
Plan de manejo de restauración y recuperación ambiental
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Permiso de ocupación de cause o depósito de agua
SDA - Secretaría Distrital de Ambiente
Permiso de ocupación de cause o depósito de agua
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Clasificación de impacto ambiental para trámite de licencias de construcción
SDA - Secretaría Distrital de Ambiente
Clasificación de impacto ambiental para trámite de licencias de construcción
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Evaluación técnica de arbolado urbano
SDA - Secretaría Distrital de Ambiente
Evaluación técnica de arbolado urbano
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Registro de publicidad exterior visual.
SDA - Secretaría Distrital de Ambiente
Registro de publicidad exterior visual.
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Plan de manejo de restauración y recuperación ambiental

Gas Natural
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Etapa de Prediseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio
Definición
Registro de los datos básicos del proyecto en las bases de datos de gestión comercial, administrativa y operativa de Gas Natural (GN) S.A. ESP.
Asesoría Integral: Apoyo técnico y comercial durante la etapa de planeación de los proyectos, garantizando el éxito en la construcción y puesta en servicio de los sistemas de suministro para GN.Gas Natural
Etapa de Prediseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio
Definición
Registro de los datos básicos del proyecto en las bases de datos de gestión comercial, administrativa y operativa de Gas Natural (GN) S.A. ESP.
Asesoría Integral: Apoyo técnico y comercial durante la etapa de planeación de los proyectos, garantizando el éxito en la construcción y puesta en servicio de los sistemas de suministro para GN.
Certificado de Disponibilidad de Prestación del Servicio: Documento exigido por las Curadurías Urbanas para la expedición de las licencias de urbanismo y construcción; así como también por el ministerio de minas y energía a través de la resolución 90902/13 numeral 4.1.2 y verificación por autoridades municipales.
La solicitud se debe realizar a través de la página www.gasnaturalfenosa.com.co el área de Expansión/Nueva Edificación ejecuta el estudio de factibilidad correspondiente y realiza la verificación de afectaciones existentes en el predio, si la documentación y el terreno cumple con las condiciones necesarias se emite el certificado. Esta certificación tiene vigencia de un (1) año a partir de la fecha de expedición.TIEMPO
- Tiempo Promedio: Cinco (5) días hábiles.
Requisitos
La solicitud de disponibilidad de servicio se debe realizar a través de la página www.gasnaturalfenosa.com.co. Modulo Nueva Construcción / Disponibilidad de servicio.
Los requisitos que se deben adjuntar en la solicitud son:
- Plano en formato digital con la localización y/o implantación urbanística o arquitectónica del predio o proyecto para el cual se adelanta la solicitud con las siguientes especificaciones:
- Formato digital del archivo: La información se debe adjuntar en formato Autocad (DWG) en versión 2010 o inferior.
- Sistema de coordenadas reales: La información entregada a Gas Natural Fenosa correspondiente al plano de localización urbanística o de implantación debe ser entregada en el sistema de coordenadas reales del proyecto, con un nivel denominado COOR en el cual se encuentre las líneas de la cuadricula de coordenadas, así como los valores de Este y Norte para cada uno de los puntos de la cuadricula. Igualmente es necesario que el dibujo no sea rotado o escalado dentro del espacio del modelo o espacio de dibujo en Autocad; ya que al momento de ser incorporado a la base cartográfica de Gas Natural Fenosa, este no va a coincidir dentro de la manzana correspondiente y las medidas calculadas en el dibujo no son las reales. Se aconseja dejar el dibujo con las opciones administradoras del Sistema de Coordenadas Personales, la cuales nos permiten mostrar y modificar estos parámetros, cuidando siempre que estén establecidas en el sistema UNIVERSAL.
- Ejes viales:
- Niveles de Información Gas Natural Fenosa: Los siguientes son los niveles de información o capas que se requieren ser trabajados y entregados en las planimetrías en formato Autocad correspondientes a los proyectos urbanísticos o arquitectónicos entregados a Gas Natural Fenosa:
- GS: Gas suministro – Corresponde a los elementos de la red de suministro interna del proyecto, requeridos para el diseño de la red de distribución. El solicitante deberá localizar en la implantación urbanística o arquitectónica del proyecto, los siguientes elementos de este nivel de información según corresponda:
- CRPE: Centros de regulación de primera etapa, con los parámetros técnicos de Caudal Requerido expresado en metros cúbicos hora (Q m³/h), Presión de entrada (PE) expresada en PSI y Presión de salida (PS) expresada en PSI.
- CMUE: Centros de medición de única etapa, con los parámetros técnicos de Caudal Requerido expresado en metros cúbicos hora (Q m³/h), Presión de entrada (PE) expresada en PSI y Presión de salida (PS) expresada en PSI.
- AS: Acometidas de servicio, con la ruta propuesta para acceder a los centros de regulación de primera etapa y/o los centros de medición de única etapa propuestos.
- Ejes viales: Debe contener dirección y cruce de las vías perimetrales en la cual se está solicitando la disponibilidad:
- MAS: Sardinel - Paramentos o delimitación de andenes internos y externos al proyecto, canchas deportivas, delimitación de parqueaderos, parques y zonas deportivas.
- CON: Construcción - Delimitación de bloques de apartamentos, salón comunal, porterías, cuarto de basuras, eléctrico, etc.
- LMA: Limite de la manzana.
- LOT: Limite del predio del proyecto y delimitación de casas en conjunto cerrado.
- VIP: Vías Internas o peatonales dentro del conjunto.
- HID: Hidrografía, canales, quebradas y ríos.
- FER: Línea del ferrocarril.
- Textos: Corresponde a Información de textos como nombre del proyecto, numeración de etapas, unidades prediales, número de torres, interiores, apartamentos, casas, zonas verdes, etc.
- RUT del Constructor que solicita la disponibilidad de servicio el cual debe corresponder con los datos diligenciados en el formulario. La información se debe adjuntar en formato.
Normatividad
Dependencias involucradas
- Área de expansión / Nueva edificación.
Trámites precedentes asociados
- Formato de Solicitud de Certificación de Disponibilidad del Servicio [GAS NATURAL]
Trámites posteriores asociados
- Etapa de Prediseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio [GAS NATURAL S.A. ESP]
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Etapa de diseño: Convenios, Revisión y aprobación de diseños
Definición
- Convenios técnicos y comerciales: Conformación de estrategias que garanticen la implementación del servicio de GN en todo nuevo desarrollo de vivienda en la ciudad, así como constatar el compromiso de los constructores para el cumplimento del Decreto 190 Articulo 229 del Plan de Ordenamiento Territorial.
Gas Natural
Etapa de diseño: Convenios, Revisión y aprobación de diseños
Definición
- Convenios técnicos y comerciales: Conformación de estrategias que garanticen la implementación del servicio de GN en todo nuevo desarrollo de vivienda en la ciudad, así como constatar el compromiso de los constructores para el cumplimento del Decreto 190 Articulo 229 del Plan de Ordenamiento Territorial.
- Revisión y aprobación de diseños: Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 90902/13 del Ministerio de Minas y Energía, numeral 4.
TIEMPO
- Tiempo Promedio: Treinta (30) días hábiles.
Requisitos
Convenio Comercial y Técnico donde se compromete a ejecutar las obras civiles para el Tendido de las Redes, para la adecuación de Redes Exteriores destinadas al suministro de gas natural domiciliario
Normatividad
Dependencias involucradas
- Gerencia Nueva Edificación
Trámites precedentes asociados
- Solicitud disponibilidad de servicio.
- Solicitud de agendamiento de revisión de diseños a través de la página www.gasnaturalfenosa.com.co / Nueva Construcción / Agendamiento de programación.
Trámites posteriores asociados
- Solicitud del Servicio [GAS NATURAL]
- Conexión al Servicio [GAS NATURAL]
- Certificación de Conformidad [GAS NATURAL]
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Etapa de Construcción: Asesoría, Canalización de redes externas de suministro, Conexión al servicio, Creación de cuentas de facturación
DEFINICIÓN
Asesoría en obra: Visitas para brindar apoyo técnico referente a los sistemas de suministro para Gas Natural a los constructores. Se cuenta con el acompañamiento de los Organismos de Inspección y Certificación avalados por la SIC, quienes son los encargados de la puesta en servicio de cada nuevo proyecto.
Gas Natural
Etapa de Construcción: Asesoría, Canalización de redes externas de suministro, Conexión al servicio, Creación de cuentas de facturación
DEFINICIÓN
Asesoría en obra: Visitas para brindar apoyo técnico referente a los sistemas de suministro para Gas Natural a los constructores. Se cuenta con el acompañamiento de los Organismos de Inspección y Certificación avalados por la SIC, quienes son los encargados de la puesta en servicio de cada nuevo proyecto.
Coordinación y ejecución de trabajos de canalización de redes externas de suministro: Trabajos necesarios para llevar las redes de distribución externas de Gas Natural hasta el interior de cada uno de los proyectos.
Coordinación y ejecución de Trabajos de conexión al servicio: Una vez que los sistemas de suministro para Gas Natural hayan sido construidos en su totalidad, se procede a la ejecución de los centros de regulación y medición de acuerdo a los diseños presentados por la obra y avalados por Gas Natural. Durante esta actividad se instalarán los equipos de regulación de presión y se construyen las flautas de distribución para cada medidor, de acuerdo a los estándares técnicos y de calidad establecidos por Gas Natural.
Creación de cuentas de facturación del Servicio en el Sistema de Gestión de Clientes de Gas Natural: Se solicita a la constructora los certificados de nomenclatura expedidos por la entidad competente, donde se especifique la dirección oficial del conjunto residencial, así como la distribución interna de las unidades de vivienda y servicios comunales del proyecto.TIEMPO
- Tiempo Promedio: Sesenta (60) días hábiles.
REQUISITOS
- Solicitud escrita
NORMATIVIDAD
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
- Área Expansión / Nueva Edificación, Expansión Bogotá Gas Natural SA ESP.
TRAMITES PRECEDENTES
- Disponibilidad de Prestación del Servicio [GAS NATURAL]
- Revisión y Aprobación de Diseños [GAS NATURAL]
- Radicación de Certificado de nomenclatura y certificado de estratificación [GAS NATURAL
TRAMITES POSTERIORES
- Solicitud del Servicio [GAS NATURAL]
- Conexión al Servicio [GAS NATURAL]
- Certificado de Conformidad [GAS NATURAL]
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Etapa de Entrega: Solicitud del servicio, Certificación de conformidad
DEFINICIÓN
Solicitud del Servicio: Diligenciamiento y radicación de los documentos exigidos por la Superintendencia de Servicios Públicos y la SIC para la contratación y prestación del servicio de Gas Natural.
Gas Natural
Etapa de Entrega: Solicitud del servicio, Certificación de conformidad
DEFINICIÓN
Solicitud del Servicio: Diligenciamiento y radicación de los documentos exigidos por la Superintendencia de Servicios Públicos y la SIC para la contratación y prestación del servicio de Gas Natural.
Certificación de Conformidad: Garantizar a través de una Certificación expedida por organismos de inspección acreditados por la SIC, que las instalaciones nuevas destinadas al suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, cumplen los requisitos mínimos de servicio en cuanto a diseño y construcción, así como las exigencias mínimas de los recintos donde se ubiquen los artefactos a gas y las condiciones de su conexión y puesta en marcha, bajo los parámetros establecidos en la Resolución 90902/13 y el cumplimiento de los requisitos técnicos señalados en la NTC 2505 (4a. Actualización) “Gasoductos. Instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales” y demás Normas Técnicas referenciadas en la misma.
El día convenido para la puesta en servicio, se presenta un interventor designado por Gas Natural, el cual realiza por proyecto y unidad de vivienda, el procedimiento correspondiente de puesta en servicio. Posteriormente, el interventor designado por Gas Natural, expide el respectivo documento para cada una de las unidades de viviendas en las cuales se dejó instalado el servicio.TIEMPO
- Tiempo Promedio: Treinta (30) días hábiles.
REQUISITOS
- Acta de entrega de instalación individual (por unidad de vivienda).
- Fotocopia del certificado de competencia del operario que construyo la instalación, vigente y expedido por el SENA o por un organismo de certificación de personal acreditado por la SIC.
- Fotocopia del certificado de competencia del operario que instala y conecta los gasodomésticos y equipos a gas previstos, vigentes y expedidos por el SENA o por un organismo de certificación de personal acreditado por la SIC.
- Fotocopia del Registro de Fabricantes e Importadores de la SIC, del contratista o firma responsable de la construcción de la instalación.
- Certificado de conformidad de materiales utilizados en las instalaciones (Sellantes, tubería, válvulas).
- Solicitud escrita.
NORMATIVIDAD
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
- Área Expansión Bogotá Gas Natural SA ESP
TRAMITES PRECEDENTES
- Revisión y Aprobación de Diseños [GAS NATURAL]
- Canalización de Redes [GAS NATURAL]
- Convenio [GAS NATURAL]
- Conexión al Servicio [GAS NATURAL]
TRAMITES POSTERIORES
- Certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección acreditado por la SIC.
-
Etapa de Prediseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio

ETB - Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá
-
-
Disponibilidad de servicio (ETB)
DEFINICIÓN
Documento expedido por ETB en el cual se informa sobre la disponibilidad técnica de prestación de los servicios de telecomunicaciones al predio o predios objeto de la Licencia de Urbanismo y Construcción, aplicable dentro de los términos de vigencia de la misma.
ETB - Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá
Disponibilidad de servicio (ETB)
DEFINICIÓN
Documento expedido por ETB en el cual se informa sobre la disponibilidad técnica de prestación de los servicios de telecomunicaciones al predio o predios objeto de la Licencia de Urbanismo y Construcción, aplicable dentro de los términos de vigencia de la misma.
TIEMPO
Tiempo Promedio de Respuesta: Diez (10) días hábiles.
COSTO DEL TRÁMITE
Este trámite no tiene costo.
REQUISITOS (indicar requerimientos para el desarrollo de trámite por parte de terceros):
Para solicitar la Disponibilidad de Servicio ante ETB se debe radicar una comunicación escrita dirigida a la Gerencia Red de Distribución, se deben incluyendo los siguientes datos:
- Nombre del solicitante, indicando sí corresponde a persona natural o jurídica, e informar el NIT en caso que aplique.
- Nombre del Representante Legal.
- Dirección del predio sobre el cual se requiere expedir la Disponibilidad de Servicio.
- Nombre y matricula inmobiliaria del predio sobre el cual se requiere expedir la Disponibilidad de Servicio.
- Dirección de correspondencia para envío de la respuesta y número telefónico de contacto.
Lugar de radicación y horarios de atención:
El Carrera 8 No 20 70 piso 1 de la ciudad de Bogotá D.C., en horario de 7 a.m. a 4 p.m.
NORMATIVIDAD
El trámite se enmarca en lo estipulado en el Decreto Nacional 564 de 2006.
TRAMITES PRECEDENTES
N/A
TRÁMITES POSTERIORES
Disponibilidad E.S.P
Formato de inscripción del trámite
No se tiene formulario de solicitud prestablecido. Según los requisitos anteriormente informados, el solicitante debe radicar la comunicación escrita con un mínimo de datos para proceder a su estudio.
-
Radicación del proyecto ante ETB
DEFINICIÓN
ETB - Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá
Radicación del proyecto ante ETB
DEFINICIÓN
Con la gestión de las áreas técnica y comercial de ETB se brinda, a los clientes Urbanizadores o Constructores, la asesoría necesaria y las especificaciones técnicas a tener en cuenta en las fases de diseño y de construcción de sus redes internas, de tal forma que permitan el ingreso de redes de acceso de ETB para el aprovisionamiento de los servicios de Telecomunicaciones (Telefonía, Internet y Televisión) que demanden los futuros propietarios de las unidades habitacionales del proyecto urbanístico.
TIEMPO
Los tiempos para el despliegue de la red de acceso de telecomunicaciones al proyecto dependen del cronograma de implementación de las obras del urbanizador / constructor, y de las fechas de entrega de las unidades habitacionales en el proyecto urbanístico.
COSTO
Este trámite no tiene costo.
REQUISITOS (indicar requerimientos para el desarrollo del trámite por parte de terceros):
Carta de intención firmada por el Representante Legal de la empresa (ver formato modelo sugerido), en la cual se incluyan los siguientes datos del proyecto:
- Nombre del Proyecto.
- Dirección del proyecto.
- Nombre de la Constructora.
- NIT de la Constructora.
- Cantidad de unidades habitacionales: (Casas, Apartamentos, Oficinas, Locales):
- Por etapas
- Única etapa.
- Cronograma de entrega a propietarios:
- Por etapas (Mes/Año)
- Única etapa (Mes/Año).
- Estrato socioeconómico
- Datos de Contacto: Director y/o Residente de obra.
- Cuenta de correo: Para notificaciones
- Teléfonos de Contacto: Fijo y Móvil.
- Plano de localización geográfica (geo referenciado) del proyecto y ubicación del Strip principal y/o Strip parciales y/o cuarto de Telecomunicaciones, en medio impreso y en medio magnético (formato compatible con autocad 2014).
- Certificado de Constitución y Gerencia no mayor a 90 días de expedido.
- Fotocopia de la licencia de construcción.
- Fotocopia del NIT de la compañía.
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía del Representante Legal.
Lugar de radicación y horarios de atención
El Carrera 8 No 20 70 piso 1 de la ciudad de Bogotá D.C., en horario de 7 a.m. a 4 p.m.
NORMATIVIDAD
No tiene norma general.
TRAMITES PRECEDENTES
Internamente ETB, realiza las siguientes gestiones para evaluar la viabilidad de atención del proyecto:
- Estudio de Viabilidad Técnica y Económica
- Comité de aprobación o negación del proyecto
TRÁMITES POSTERIORES
La respuesta que brinda ETB al cliente Constructora, puede ser de tipo:
- Respuesta Negativa: Se le notifica telefónicamente, vía correo electrónico y mediante carta firmada por ETB, dicha carta se envía a través del correo interno de ETB.
- Respuesta Positiva: Se notifica la “Viabilidad de la Factibilidad” telefónicamente y vía correo electrónico. Posteriormente se da el inicio a la construcción de red de acceso, previa coordinación de los trabajos entre la Constructora y ETB.
Formato de inscripción del trámite
Carta de intención firmada por el Representante Legal de la empresa (ver formato modelo sugerido).
-
Acta de Verificación Final de Obra ante ETB (Paz y Salvo)
DEFINICIÓN
ETB - Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá
Acta de Verificación Final de Obra ante ETB (Paz y Salvo)
DEFINICIÓN
Documento mediante el cual ETB, posterior al desarrollo de las obras civiles ejecutadas en el espacio público por un constructor particular, certifica la integridad de la infraestructura propiedad de ETB, previa verificación mediante sondeo y/o inspección visual del estado de sus canalizaciones y redes telefónicas alojadas en los andenes y vías de la zona de influencia del proyecto. El acta de verificación final de obra es requerido por parte del constructor con el propósito de presentarlo ante el IDU o la SDP para los trámites de cesión de vías y andenes, que van a quedar en espacio público, al Distrito o Entidad competente.
En el acta se deja constancia que en el evento de encontrarse vicios ocultos, no evidenciados en la obra o en la etapa de verificación, y que puedan afectar la Infraestructura de ETB, se adelantaran las reclamaciones pertinentes dado el incumplimiento de las normas técnicas.
Vale la pena aclarar que al inicio de las obras, el constructor debe solicitar a ETB un acompañamiento o asesoría, mediante el cual se visita al constructor y se le brindan especificaciones técnicas e indicaciones generales procurando el cuidado de la infraestructura y la no realización de daños a las redes que puedan afectar la disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones.
TIEMPO
La respuesta se emitirá en el transcurso de los siguientes diez (10) días hábiles a la radicación de la solicitud.
REQUISITOS (INDICAR REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL TRÁMITE POR PARTE DE TERCEROS):
La solicitud del acta de verificación final de obras se debe radicar mediante comunicación escrita dirigida a la Gerencia Asesoría Implementación de Red y Plataformas de ETB, ubicada en la Carrera 8 No. 20 56 piso 8 de la ciudad de Bogotá D.C., solicitando la verificación de las obras terminadas e incluyendo en el oficio los siguientes datos:
- Nombre del solicitante, persona natural o jurídica.
- Objeto de la obra.
- NIT de la Constructora (en los casos que aplique).
- Dirección y Teléfono de contacto.
- Nombre del Representante Legal.
- Dirección del predio, nueva y antigua (si el solicitante la conoce).
- Plano de localización achurado con color amarillo del área de intervención del proyecto.
- Fecha de inicio y de terminación de la obra.
Lugar de radicación y horarios de atención:
El Carrera 8 No 20 70 piso 1 de la ciudad de Bogotá D.C., en horario de 7 a.m. a 4 p.m.
NORMATIVIDAD
No tiene norma general
TRAMITES PRECEDENTES
- Licencia de Urbanismo y/o Construcción (Curadurías).
- Solicitud traslado para provisión de VIS Y VIP respecto a inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo (ERU).
- Determinación del Efecto Plusvalía (SDP-UAECD).
- Asignación provisional de nomenclatura (UAECD).
TRÁMITES POSTERIORES
- Solicitud de licencia de ocupación e intervención del espacio público (SDP).
- Solicitud y estudio de la licencia de excavación (IDU).
- Solicitud para la Revisión y Aprobación de Proyectos de Diseño de Señalización (SDM).
- Revisión y aprobación de planes de manejo de tránsito (SDM).
- Revisión de proyectos de redes externas (EAB).
- Aprobación del proyecto específico de zonas de cesión para parques y equipamientos (IDRD).
- Liquidación y recaudo del pago del fondo compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos (IDRD).
- Solicitud de registro de enajenadores (SDHT).
- Servicio temporal (EAB).
Formato de inscripción del trámite
Para este trámite no se tiene definido un formato de inscripción, sin embargo, en el punto de requisitos, se especifican los datos requeridos en la carta de solicitud.
-
Disponibilidad de servicio (ETB)

IDIGER - Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
-
-
Concepto Técnico para Licencias de Urbanización y Construcción en Zonas de Amenazas y/o Riesgo Alto y Medio
DEFINICIÓN
Verificación sobre el cumplimiento de los términos de referencia establecidos para la ejecución de los estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa previo a la expedición de la licencia de urbanismo; para lo cual la Entidad emite un concepto técnico en el que se resume dicha verificación
IDIGER - Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
Concepto Técnico para Licencias de Urbanización y Construcción en Zonas de Amenazas y/o Riesgo Alto y Medio
DEFINICIÓN
Verificación sobre el cumplimiento de los términos de referencia establecidos para la ejecución de los estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa previo a la expedición de la licencia de urbanismo; para lo cual la Entidad emite un concepto técnico en el que se resume dicha verificación
TIEMPO DE RESPUESTA AL TRÁMITE A PARTIR DE LA RADICACIÓN (INCLUSIVE SI ES PARA OBSERVACIONES)
De acuerdo con la “Guía de Trámites y Otros Procesos Administrativos – OPAS del IDIGER”, la respuesta se entregará de acuerdo con los términos de la Ley 1437 de 2011[1], lo cual corresponde a treinta (30) días hábiles contados a partir del momento de la radicación (por temas de pandemia, se viene aplicando el Decreto 491 de 2020[2], el cual concede a las consultas 35 días hábiles para la respuesta).
[1] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
[2] “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
COSTOS
El trámite en el IDIGER no tiene ningún costo.
REQUISITOS (INDICAR REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL TRÁMITE POR PARTE DE TERCEROS)
De acuerdo con el procedimiento de “Conceptos Técnicos para Licencias de Urbanización” CR-PD-05 Versión 4, para la radicación, la solicitud deberá traer diligenciados el formato de “Solicitud de emisión de concepto técnico de revisión de estudios detallados de amenaza y riesgo para licencias urbanísticas” CR-FT-03 y el formato “Formato de revisión calificada de la información para la verificación de estudios Fase I Fase II” CR-FT-41, los cuales serán suministrados en el momento de la radicación o podrán ser descargados desde el link https://www.idiger.gov.co/web/guest/conocimiento
Lugar de radicación y horarios de atención.
El IDIGER dispone para este trámite de tres canales de atención a saber: 1- Canal presencial (radicación física), 2- Radicación electrónica (a través del correo radicacionentradas@idiger.gov.co), 3- . Ventanilla Única de la Construcción – VUC (administrada por la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT).
La radicación presencial se realiza en la Diagonal 47 No. 77 A – 09 Interior 11, instalaciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER , de lunes a viernes de 7:30 am a 4:30 pm, horario continuo.
Los canales virtuales funcionan 24/7, sin embargo, si la solicitud se realiza después de las 4:30 pm, por procedimiento de correspondencia, se asignará desde IDIGER un consecutivo de radicación del siguiente día hábil correspondiente.
NORMATIVIDAD
Los artículos 22 y 24 del Decreto Distrital 555 de 2021[1], establecen que para los futuros desarrollos urbanísticos que se localicen en zonas de amenaza alta y media por movimientos en masa y en el marco del trámite de licencias de urbanismo, se debe adelantar un estudio detallado de amenaza y riesgo por movimientos en masa, el cual debe incluir el diseño de las medidas de mitigación. En el artículo 22 se delega al IDIGER la responsabilidad de emitir concepto sobre el cumplimiento de los términos de referencia para la realización de estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa, previo a la expedición de la licencia de urbanismo.
Actualmente dichos términos de referencia están establecidos bajo las Resoluciones 227 de 2006[2] y 110 de 2014[3], sin embargo IDIGER trabaja en su actualización para que en 2022 se tengan adoptados los nuevos términos de referencia.
[1] “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. (POT).
[2] "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones en Bogotá D.C.". Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE (hoy IDIGER).
[3] “Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 227 de 2006”.
Trámites previos.
Para adelantar el trámite correspondiente a la verificación del cumplimiento de las Resoluciones 227 y 110 en el desarrollo de los estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa, no se requieren trámites previos.
Formato de inscripción del trámite.
Formato CR-FT-03, el cual será suministrado en el momento de la radicación o podrá ser descargado desde el link https://www.idiger.gov.co/web/guest/conocimiento
Flujograma del trámite.
El flujograma correspondiente al trámite está dado por el procedimiento de Conceptos Técnicos para Licencias de Urbanización CR-PD-05 Versión 4.
Sistema de Información o Gestores Documentales que sirven para la gestión del trámite.
La Entidad maneja el sistema de correspondencia CORDIS para llevar el control de recepción de las comunicaciones externas recibidas (ER), externas enviadas (EE) e internas (IE); este software permite realizar el seguimiento y trazabilidad de las comunicaciones oficiales del IDIGER, facilitando la gestión, trámite y distribución a las diferentes dependencias durante la atención de los requerimientos de la ciudadanía.
TRD para el trámite.
La Entidad cuenta con las tablas de Retención Documental – TRD convalidadas por el Consejo Distrital de Archivo mediante Acta 4 del 14 de agosto de 2019 (acta respaldada por la comunicación IDIGER 2019ER17508 del 16 de septiembre de 2019), las cuales fueron aprobadas y adoptadas mediante Resolución IDIGER 614 de noviembre 13 de 2019[1].
Para el trámite de este proceso está identificada la serie documental 8 “CONCEPTOS”, sub-serie 4 “Conceptos técnicos de licencias de urbanismo y construcción” con el código 200-8-4 y tiene valores legales probatorios, históricos, científicos y culturales para la Entidad, por lo cual su tiempo de conservación es total. Para ampliar esta información puede consultar este instrumento archivístico en la página web del IDIGER en el siguiente link https://www.idiger.gov.co/tablas-de-retencion-documental.
[1] “Por medio de la cual se adoptan e implementan las Tablas de Retención Documental para el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER”.
FORMATOS
-
Concepto Técnico para Licencias de Urbanización y Construcción en Zonas de Amenazas y/o Riesgo Alto y Medio

DADEP - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
-
-
Entrega material de cesiones obligatorias
DADEP - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
Entrega material de cesiones obligatorias
-
Titulación de zonas de cesión al distrito capital
DADEP - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
Titulación de zonas de cesión al distrito capital
-
Entrega material de cesiones obligatorias

Curaduría Urbana 5
-
-
Solicitud de la Licencia de Urbanización
DEFINICIÓN
Curaduría Urbana 5
Solicitud de la Licencia de Urbanización
DEFINICIÓN
Licencia urbanística: Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.TIEMPO
45 días hábiles
COSTO
Depende del área, uso, estrato y modalidad.
REQUISITOS
Art. 2.2.6.1.2.1.7 Toda solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.
- El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.
- Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
- Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
- Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.
- La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas.
NORMATIVIDAD
Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
Decreto 2218 de 2015, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria.DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación siempre y cuando haya sido radicado en legal y debida forma: pasando por las siguientes dependencias Art. 2.2.6.1.2.2.3 El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
TRAMITES PRECEDENTES
- Solicitud de estudio y aprobación del plano topográfico (Incorporación plano topográfico) (SDP)
- Solicitud de actualización del plano topográfico-vial (SDP)
- NOTA. Con relación a los dos trámites anteriores, ambos son excluyentes. La incorporación del predio se realiza una sola vez, mientras que la actualización se realiza en distintas ocasiones.
- Solicitud certificación de redes de servicios públicos Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial (SHD)
- Emisión de Conceptos Técnicos de Riesgo para Licencias de Urbanismo y Construcción - El requisito depende de la localización del proyecto. Riesgo medio y alto (IDIGER)
- Disponibilidad del servicio de aseo (UAESP)
- Disponibilidad de servicio (ETB)
- Etapa de Pre-diseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio (Gas Natural)
- Disponibilidad del servicio eléctrico (CODENSA)
- Solicitud de revisión y aprobación de los estudios de tránsito - Solo deben presentarlo algunas construcciones. No aplica para vivienda. (SDM)
- Certificación cabida y linderos - Este trámite solo se realiza en los casos en que el predio tenga problemas de titularidad y de linderos (UAECD)
- Posibilidad de servicios y datos técnicos (EAB)
TRAMITES POSTERIORES
- Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial. (SHD)
- Disponibilidad de Servicio Eléctrico. (Codensa)
- Posibilidad de Servicios y datos técnicos. (Codensa)
- Disponibilidad de servicio (ETB).
- Etapa de Pre-diseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio.(Gas Natural)
- Disponibilidad del Servicio de Aseo. (UAESP)
- Solicitud de actualización del plano topográfico-vial. (SDP)
- Nota: se requerirá una vez se venzan los términos de vigencia de las disponibilidades de servicios u otro requerimiento.
- Escrituración (Notarias)
- Revisión de proyectos de redes externas. (EAB)
- Incorporación de Plano Urbanístico, Subdivisiones, Ajuste de Cotas de Áreas y otras Actuaciones aprobados por Curadurías. (SDP)
- Solicitud de aprobación del diseño de pavimento, Interventoría y recibo de vías locales a urbanizadores. (IDU)
- Solicitud traslado para provisión de VIS Y VIP respecto a inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo.(Metrovivienda)
FORMATOS
-
Solicitud Licencia de Construcción
DEFINICIÓN
Curaduría Urbana 5
Solicitud Licencia de Construcción
DEFINICIÓN
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:Obra Nueva, Ampliación, Modificación, Restauración, Reforzamiento estructural, Demolición, Reconstrucción, y Cerramiento.
TIEMPO
45 días hábiles
COSTO
Depende del área, uso, estrato y modalidad.
REQUISITOS
Art. 2.2.6.1.2.1.11 Cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitos señalados en el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos:
- Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III Medía Alta Complejidad y IV Alta Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.4 del presente decreto, copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar el cumplimiento en estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y estudios, así como de la información contenida en ellos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías I Baja Complejidad y II Media Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del presente decreto únicamente se acompañará copia de los planos estructurales del proyecto firmados y rotulados por el profesional que los elaboró.
- Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información:
- Localización.
- Plantas.
- Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno.
- Fachadas.
- Planta de cubiertas.
- Cuadro de áreas.
- Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Cuando estas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Capítulo 4 del Título 6 del presente decreto. Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.
- Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural, en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto Único del sector Cultura.
- Cuando se trate de intervenciones sobre el patrimonio arqueológico se debe incluir la autorización expedida por la autoridad competente.
- Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos.
(Decreto 1469 de 2010, art. 25)
MODALIDADES
Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:
- Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos.
- Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendié ndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
- Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original. Cuando no se autoricen obras, solamente deberá cancelarse el (50%) del valor del cargo fijo “Cf” de la fórmula para la liquidación de expensas de que trata el artículo 109 del presente decreto, ante el curador urbano que adelante el trámite.
- Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
- Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, con el fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando en todo caso la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos establecidos en su declaratoria.
- Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.
- Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción, salvo cuando se trate de proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
- Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
NORMATIVIDAD
Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
Decreto 2218 de 2015, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria.DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación siempre y cuando haya sido radicado en legal y debida forma: pasando por las siguientes dependencias Art. 2.2.6.1.2.2.3 El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
COSTOS ASOCIADOS AL TRÁMITE
Las solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generarán en favor del curador una expensa única (cargo fijo) equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la radicación por cada unidad de vivienda” (liquide el posible valor de su licencia)
TRAMITES PRECEDENTES
- Emisión de Conceptos Técnicos de Riesgo para Licencias de Urbanismo y Construcción (IDIGER).
- Asignación provisional de nomenclatura (UAECD).
- Liquidación y pago del impuesto de delineación urbana (SHD).
- Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial (SHD).
- Escrituración (Notarías).
- Determinación del precálculo del efecto plusvalía (SDP-UAECD).
TRAMITES POSTERIORES
- Solicitud de estudio y expedición de la licencia de excavación (IDU).
- Aprobación del proyecto específico de zonas de cesión para parques y equipamientos - Decreto 190/04 (IDRD).
- Constancia de la visita de inspección del IDRD - Art. 8 Decreto 502/03 (IDRD).
- Liquidación y recaudo del pago del fondo compensatorio de cesiones publicas para parques y equipamientos, aplicación del Decreto 323 de 2004 (IDRD).
- Registro de publicidad exterior visual.(SDA)
- Suscripción de actas de recibo de las zonas de cesión obligatoria gratuita en aplicación del decreto 161 de 1999. (DADEP)
- Escrituración de las zonas de cesión obligatorias gratuitas a favor del Distrito (Decreto 161 de 1999). (DADEP)
- Solicitud de Condiciones de Servicio. (Codensa)
- Revisión Proyecto Eléctrico. (Codensa)
- Radicación del proyecto ante ETB. (ETB)
- Entrega de redes externas. (EAB)
- Etapa de diseño: Convenios, Revisión y aprobación de diseños. (Gas Natural)
FORMATOS DE SOLICITUD
-
Solicitud de la Licencia de Urbanización

Curaduría Urbana 4
-
-
Solicitud de la Licencia de Urbanización
DEFINICIÓN
Curaduría Urbana 4
Solicitud de la Licencia de Urbanización
DEFINICIÓN
Licencia urbanística: Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.TIEMPO
45 días hábiles
COSTO
Depende del área, uso, estrato y modalidad.
REQUISITOS
Art. 2.2.6.1.2.1.7 Toda solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.
- El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.
- Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
- Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
- Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.
- La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas.
NORMATIVIDAD
Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
Decreto 2218 de 2015, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria.DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación siempre y cuando haya sido radicado en legal y debida forma: pasando por las siguientes dependencias Art. 2.2.6.1.2.2.3 El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
TRAMITES PRECEDENTES
- Solicitud de estudio y aprobación del plano topográfico (Incorporación plano topográfico) (SDP)
- Solicitud de actualización del plano topográfico-vial (SDP)
- NOTA. Con relación a los dos trámites anteriores, ambos son excluyentes. La incorporación del predio se realiza una sola vez, mientras que la actualización se realiza en distintas ocasiones.
- Solicitud certificación de redes de servicios públicos Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial (SHD)
- Emisión de Conceptos Técnicos de Riesgo para Licencias de Urbanismo y Construcción - El requisito depende de la localización del proyecto. Riesgo medio y alto (IDIGER)
- Disponibilidad del servicio de aseo (UAESP)
- Disponibilidad de servicio (ETB)
- Etapa de Pre-diseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio (Gas Natural)
- Disponibilidad del servicio eléctrico (CODENSA)
- Solicitud de revisión y aprobación de los estudios de tránsito - Solo deben presentarlo algunas construcciones. No aplica para vivienda. (SDM)
- Certificación cabida y linderos - Este trámite solo se realiza en los casos en que el predio tenga problemas de titularidad y de linderos (UAECD)
- Posibilidad de servicios y datos técnicos (EAB)
TRAMITES POSTERIORES
- Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial. (SHD)
- Disponibilidad de Servicio Eléctrico. (Codensa)
- Posibilidad de Servicios y datos técnicos. (Codensa)
- Disponibilidad de servicio (ETB).
- Etapa de Pre-diseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio.(Gas Natural)
- Disponibilidad del Servicio de Aseo. (UAESP)
- Solicitud de actualización del plano topográfico-vial. (SDP)
- Nota: se requerirá una vez se venzan los términos de vigencia de las disponibilidades de servicios u otro requerimiento.
- Escrituración (Notarias)
- Revisión de proyectos de redes externas. (EAB)
- Incorporación de Plano Urbanístico, Subdivisiones, Ajuste de Cotas de Áreas y otras Actuaciones aprobados por Curadurías. (SDP)
- Solicitud de aprobación del diseño de pavimento, Interventoría y recibo de vías locales a urbanizadores. (IDU)
- Solicitud traslado para provisión de VIS Y VIP respecto a inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo.(Metrovivienda)
FORMATOS
-
Solicitud Licencia de Construcción
DEFINICIÓN
Curaduría Urbana 4
Solicitud Licencia de Construcción
DEFINICIÓN
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:Obra Nueva, Ampliación, Modificación, Restauración, Reforzamiento estructural, Demolición, Reconstrucción, y Cerramiento.
TIEMPO
45 días hábiles
COSTO
Depende del área, uso, estrato y modalidad.
REQUISITOS
Art. 2.2.6.1.2.1.11 Cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitos señalados en el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos:
- Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III Medía Alta Complejidad y IV Alta Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.4 del presente decreto, copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar el cumplimiento en estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y estudios, así como de la información contenida en ellos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías I Baja Complejidad y II Media Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del presente decreto únicamente se acompañará copia de los planos estructurales del proyecto firmados y rotulados por el profesional que los elaboró.
- Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información:
- Localización.
- Plantas.
- Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno.
- Fachadas.
- Planta de cubiertas.
- Cuadro de áreas.
- Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Cuando estas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Capítulo 4 del Título 6 del presente decreto. Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.
- Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural, en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto Único del sector Cultura.
- Cuando se trate de intervenciones sobre el patrimonio arqueológico se debe incluir la autorización expedida por la autoridad competente.
- Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos.
(Decreto 1469 de 2010, art. 25)
MODALIDADES
Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:
- Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos.
- Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendié ndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
- Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original. Cuando no se autoricen obras, solamente deberá cancelarse el (50%) del valor del cargo fijo “Cf” de la fórmula para la liquidación de expensas de que trata el artículo 109 del presente decreto, ante el curador urbano que adelante el trámite.
- Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
- Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, con el fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando en todo caso la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos establecidos en su declaratoria.
- Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.
- Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción, salvo cuando se trate de proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
- Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
NORMATIVIDAD
Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
Decreto 2218 de 2015, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria.DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación siempre y cuando haya sido radicado en legal y debida forma: pasando por las siguientes dependencias Art. 2.2.6.1.2.2.3 El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
COSTOS ASOCIADOS AL TRÁMITE
Las solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generarán en favor del curador una expensa única (cargo fijo) equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la radicación por cada unidad de vivienda” (liquide el posible valor de su licencia)
TRAMITES PRECEDENTES
- Emisión de Conceptos Técnicos de Riesgo para Licencias de Urbanismo y Construcción (IDIGER).
- Asignación provisional de nomenclatura (UAECD).
- Liquidación y pago del impuesto de delineación urbana (SHD).
- Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial (SHD).
- Escrituración (Notarías).
- Determinación del precálculo del efecto plusvalía (SDP-UAECD).
TRAMITES POSTERIORES
- Solicitud de estudio y expedición de la licencia de excavación (IDU).
- Aprobación del proyecto específico de zonas de cesión para parques y equipamientos - Decreto 190/04 (IDRD).
- Constancia de la visita de inspección del IDRD - Art. 8 Decreto 502/03 (IDRD).
- Liquidación y recaudo del pago del fondo compensatorio de cesiones publicas para parques y equipamientos, aplicación del Decreto 323 de 2004 (IDRD).
- Registro de publicidad exterior visual.(SDA)
- Suscripción de actas de recibo de las zonas de cesión obligatoria gratuita en aplicación del decreto 161 de 1999. (DADEP)
- Escrituración de las zonas de cesión obligatorias gratuitas a favor del Distrito (Decreto 161 de 1999). (DADEP)
- Solicitud de Condiciones de Servicio. (Codensa)
- Revisión Proyecto Eléctrico. (Codensa)
- Radicación del proyecto ante ETB. (ETB)
- Entrega de redes externas. (EAB)
- Etapa de diseño: Convenios, Revisión y aprobación de diseños. (Gas Natural)
FORMATOS DE SOLICITUD
-
Solicitud de la Licencia de Urbanización

Curaduría Urbana 3
-
-
Solicitud de la Licencia de Urbanización
DEFINICIÓN
Curaduría Urbana 3
Solicitud de la Licencia de Urbanización
DEFINICIÓN
Licencia urbanística: Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.TIEMPO
45 días hábiles
COSTO
Depende del área, uso, estrato y modalidad.
REQUISITOS
Art. 2.2.6.1.2.1.7 Toda solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.
- El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.
- Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
- Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
- Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.
- La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas.
NORMATIVIDAD
Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
Decreto 2218 de 2015, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria.DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación siempre y cuando haya sido radicado en legal y debida forma: pasando por las siguientes dependencias Art. 2.2.6.1.2.2.3 El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
TRAMITES PRECEDENTES
- Solicitud de estudio y aprobación del plano topográfico (Incorporación plano topográfico) (SDP)
- Solicitud de actualización del plano topográfico-vial (SDP)
- NOTA. Con relación a los dos trámites anteriores, ambos son excluyentes. La incorporación del predio se realiza una sola vez, mientras que la actualización se realiza en distintas ocasiones.
- Solicitud certificación de redes de servicios públicos Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial (SHD)
- Emisión de Conceptos Técnicos de Riesgo para Licencias de Urbanismo y Construcción - El requisito depende de la localización del proyecto. Riesgo medio y alto (IDIGER)
- Disponibilidad del servicio de aseo (UAESP)
- Disponibilidad de servicio (ETB)
- Etapa de Pre-diseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio (Gas Natural)
- Disponibilidad del servicio eléctrico (CODENSA)
- Solicitud de revisión y aprobación de los estudios de tránsito - Solo deben presentarlo algunas construcciones. No aplica para vivienda. (SDM)
- Certificación cabida y linderos - Este trámite solo se realiza en los casos en que el predio tenga problemas de titularidad y de linderos (UAECD)
- Posibilidad de servicios y datos técnicos (EAB)
TRAMITES POSTERIORES
- Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial. (SHD)
- Disponibilidad de Servicio Eléctrico. (Codensa)
- Posibilidad de Servicios y datos técnicos. (Codensa)
- Disponibilidad de servicio (ETB).
- Etapa de Pre-diseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio.(Gas Natural)
- Disponibilidad del Servicio de Aseo. (UAESP)
- Solicitud de actualización del plano topográfico-vial. (SDP)
- Nota: se requerirá una vez se venzan los términos de vigencia de las disponibilidades de servicios u otro requerimiento.
- Escrituración (Notarias)
- Revisión de proyectos de redes externas. (EAB)
- Incorporación de Plano Urbanístico, Subdivisiones, Ajuste de Cotas de Áreas y otras Actuaciones aprobados por Curadurías. (SDP)
- Solicitud de aprobación del diseño de pavimento, Interventoría y recibo de vías locales a urbanizadores. (IDU)
- Solicitud traslado para provisión de VIS Y VIP respecto a inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo.(Metrovivienda)
FORMATOS
-
Solicitud Licencia de Construcción
DEFINICIÓN
Curaduría Urbana 3
Solicitud Licencia de Construcción
DEFINICIÓN
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:Obra Nueva, Ampliación, Modificación, Restauración, Reforzamiento estructural, Demolición, Reconstrucción, y Cerramiento.
TIEMPO
45 días hábiles
COSTO
Depende del área, uso, estrato y modalidad.
REQUISITOS
Art. 2.2.6.1.2.1.11 Cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitos señalados en el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos:
- Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III Medía Alta Complejidad y IV Alta Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.4 del presente decreto, copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar el cumplimiento en estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y estudios, así como de la información contenida en ellos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías I Baja Complejidad y II Media Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del presente decreto únicamente se acompañará copia de los planos estructurales del proyecto firmados y rotulados por el profesional que los elaboró.
- Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información:
- Localización.
- Plantas.
- Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno.
- Fachadas.
- Planta de cubiertas.
- Cuadro de áreas.
- Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Cuando estas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Capítulo 4 del Título 6 del presente decreto. Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.
- Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural, en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto Único del sector Cultura.
- Cuando se trate de intervenciones sobre el patrimonio arqueológico se debe incluir la autorización expedida por la autoridad competente.
- Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos.
(Decreto 1469 de 2010, art. 25)
MODALIDADES
Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:
- Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos.
- Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendié ndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
- Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original. Cuando no se autoricen obras, solamente deberá cancelarse el (50%) del valor del cargo fijo “Cf” de la fórmula para la liquidación de expensas de que trata el artículo 109 del presente decreto, ante el curador urbano que adelante el trámite.
- Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
- Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, con el fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando en todo caso la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos establecidos en su declaratoria.
- Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.
- Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción, salvo cuando se trate de proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
- Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
NORMATIVIDAD
Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
Decreto 2218 de 2015, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria.DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación siempre y cuando haya sido radicado en legal y debida forma: pasando por las siguientes dependencias Art. 2.2.6.1.2.2.3 El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
COSTOS ASOCIADOS AL TRÁMITE
Las solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generarán en favor del curador una expensa única (cargo fijo) equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la radicación por cada unidad de vivienda” (liquide el posible valor de su licencia)
TRAMITES PRECEDENTES
- Emisión de Conceptos Técnicos de Riesgo para Licencias de Urbanismo y Construcción (IDIGER).
- Asignación provisional de nomenclatura (UAECD).
- Liquidación y pago del impuesto de delineación urbana (SHD).
- Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial (SHD).
- Escrituración (Notarías).
- Determinación del precálculo del efecto plusvalía (SDP-UAECD).
TRAMITES POSTERIORES
- Solicitud de estudio y expedición de la licencia de excavación (IDU).
- Aprobación del proyecto específico de zonas de cesión para parques y equipamientos - Decreto 190/04 (IDRD).
- Constancia de la visita de inspección del IDRD - Art. 8 Decreto 502/03 (IDRD).
- Liquidación y recaudo del pago del fondo compensatorio de cesiones publicas para parques y equipamientos, aplicación del Decreto 323 de 2004 (IDRD).
- Registro de publicidad exterior visual.(SDA)
- Suscripción de actas de recibo de las zonas de cesión obligatoria gratuita en aplicación del decreto 161 de 1999. (DADEP)
- Escrituración de las zonas de cesión obligatorias gratuitas a favor del Distrito (Decreto 161 de 1999). (DADEP)
- Solicitud de Condiciones de Servicio. (Codensa)
- Revisión Proyecto Eléctrico. (Codensa)
- Radicación del proyecto ante ETB. (ETB)
- Entrega de redes externas. (EAB)
- Etapa de diseño: Convenios, Revisión y aprobación de diseños. (Gas Natural)
FORMATOS DE SOLICITUD
-
Solicitud de la Licencia de Urbanización

Curaduría Urbana 2
-
-
Solicitud de la Licencia de Urbanización
DEFINICIÓN
Curaduría Urbana 2
Solicitud de la Licencia de Urbanización
DEFINICIÓN
Licencia urbanística: Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.TIEMPO
45 días hábiles
COSTO
Depende del área, uso, estrato y modalidad.
REQUISITOS
Art. 2.2.6.1.2.1.7 Toda solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.
- El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.
- Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
- Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
- Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.
- La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas.
NORMATIVIDAD
Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
Decreto 2218 de 2015, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria.DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación siempre y cuando haya sido radicado en legal y debida forma: pasando por las siguientes dependencias Art. 2.2.6.1.2.2.3 El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
TRAMITES PRECEDENTES
- Solicitud de estudio y aprobación del plano topográfico (Incorporación plano topográfico) (SDP)
- Solicitud de actualización del plano topográfico-vial (SDP)
- NOTA. Con relación a los dos trámites anteriores, ambos son excluyentes. La incorporación del predio se realiza una sola vez, mientras que la actualización se realiza en distintas ocasiones.
- Solicitud certificación de redes de servicios públicos Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial (SHD)
- Emisión de Conceptos Técnicos de Riesgo para Licencias de Urbanismo y Construcción - El requisito depende de la localización del proyecto. Riesgo medio y alto (IDIGER)
- Disponibilidad del servicio de aseo (UAESP)
- Disponibilidad de servicio (ETB)
- Etapa de Pre-diseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio (Gas Natural)
- Disponibilidad del servicio eléctrico (CODENSA)
- Solicitud de revisión y aprobación de los estudios de tránsito - Solo deben presentarlo algunas construcciones. No aplica para vivienda. (SDM)
- Certificación cabida y linderos - Este trámite solo se realiza en los casos en que el predio tenga problemas de titularidad y de linderos (UAECD)
- Posibilidad de servicios y datos técnicos (EAB)
TRAMITES POSTERIORES
- Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial. (SHD)
- Disponibilidad de Servicio Eléctrico. (Codensa)
- Posibilidad de Servicios y datos técnicos. (Codensa)
- Disponibilidad de servicio (ETB).
- Etapa de Pre-diseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio.(Gas Natural)
- Disponibilidad del Servicio de Aseo. (UAESP)
- Solicitud de actualización del plano topográfico-vial. (SDP)
- Nota: se requerirá una vez se venzan los términos de vigencia de las disponibilidades de servicios u otro requerimiento.
- Escrituración (Notarias)
- Revisión de proyectos de redes externas. (EAB)
- Incorporación de Plano Urbanístico, Subdivisiones, Ajuste de Cotas de Áreas y otras Actuaciones aprobados por Curadurías. (SDP)
- Solicitud de aprobación del diseño de pavimento, Interventoría y recibo de vías locales a urbanizadores. (IDU)
- Solicitud traslado para provisión de VIS Y VIP respecto a inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo.(Metrovivienda)
FORMATOS
-
Solicitud Licencia de Construcción
DEFINICIÓN
Curaduría Urbana 2
Solicitud Licencia de Construcción
DEFINICIÓN
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:Obra Nueva, Ampliación, Modificación, Restauración, Reforzamiento estructural, Demolición, Reconstrucción, y Cerramiento.
TIEMPO
45 días hábiles
COSTO
Depende del área, uso, estrato y modalidad.
REQUISITOS
Art. 2.2.6.1.2.1.11 Cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitos señalados en el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos:
- Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III Medía Alta Complejidad y IV Alta Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.4 del presente decreto, copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar el cumplimiento en estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y estudios, así como de la información contenida en ellos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías I Baja Complejidad y II Media Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del presente decreto únicamente se acompañará copia de los planos estructurales del proyecto firmados y rotulados por el profesional que los elaboró.
- Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información:
- Localización.
- Plantas.
- Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno.
- Fachadas.
- Planta de cubiertas.
- Cuadro de áreas.
- Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Cuando estas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Capítulo 4 del Título 6 del presente decreto. Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.
- Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural, en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto Único del sector Cultura.
- Cuando se trate de intervenciones sobre el patrimonio arqueológico se debe incluir la autorización expedida por la autoridad competente.
- Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos.
(Decreto 1469 de 2010, art. 25)
MODALIDADES
Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:
- Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos.
- Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendié ndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
- Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original. Cuando no se autoricen obras, solamente deberá cancelarse el (50%) del valor del cargo fijo “Cf” de la fórmula para la liquidación de expensas de que trata el artículo 109 del presente decreto, ante el curador urbano que adelante el trámite.
- Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
- Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, con el fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando en todo caso la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos establecidos en su declaratoria.
- Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.
- Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción, salvo cuando se trate de proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
- Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
NORMATIVIDAD
Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
Decreto 2218 de 2015, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria.DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación siempre y cuando haya sido radicado en legal y debida forma: pasando por las siguientes dependencias Art. 2.2.6.1.2.2.3 El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
COSTOS ASOCIADOS AL TRÁMITE
Las solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generarán en favor del curador una expensa única (cargo fijo) equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la radicación por cada unidad de vivienda” (liquide el posible valor de su licencia)
TRAMITES PRECEDENTES
- Emisión de Conceptos Técnicos de Riesgo para Licencias de Urbanismo y Construcción (IDIGER).
- Asignación provisional de nomenclatura (UAECD).
- Liquidación y pago del impuesto de delineación urbana (SHD).
- Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial (SHD).
- Escrituración (Notarías).
- Determinación del precálculo del efecto plusvalía (SDP-UAECD).
TRAMITES POSTERIORES
- Solicitud de estudio y expedición de la licencia de excavación (IDU).
- Aprobación del proyecto específico de zonas de cesión para parques y equipamientos - Decreto 190/04 (IDRD).
- Constancia de la visita de inspección del IDRD - Art. 8 Decreto 502/03 (IDRD).
- Liquidación y recaudo del pago del fondo compensatorio de cesiones publicas para parques y equipamientos, aplicación del Decreto 323 de 2004 (IDRD).
- Registro de publicidad exterior visual.(SDA)
- Suscripción de actas de recibo de las zonas de cesión obligatoria gratuita en aplicación del decreto 161 de 1999. (DADEP)
- Escrituración de las zonas de cesión obligatorias gratuitas a favor del Distrito (Decreto 161 de 1999). (DADEP)
- Solicitud de Condiciones de Servicio. (Codensa)
- Revisión Proyecto Eléctrico. (Codensa)
- Radicación del proyecto ante ETB. (ETB)
- Entrega de redes externas. (EAB)
- Etapa de diseño: Convenios, Revisión y aprobación de diseños. (Gas Natural)
FORMATOS DE SOLICITUD
-
Solicitud de la Licencia de Urbanización

Curaduría Urbana 1
-
-
Solicitud de la Licencia de Urbanización
DEFINICIÓN
Curaduría Urbana 1
Solicitud de la Licencia de Urbanización
DEFINICIÓN
Licencia urbanística: Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.TIEMPO
45 días hábiles
COSTO
Depende del área, uso, estrato y modalidad.
REQUISITOS
Art. 2.2.6.1.2.1.7 Toda solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.
- El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.
- Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
- Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
- Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.
- La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas.
NORMATIVIDAD
- Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
- Decreto 2218 de 2015, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria.
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación siempre y cuando haya sido radicado en legal y debida forma: pasando por las siguientes dependencias Art. 2.2.6.1.2.2.3 El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
TRAMITES PRECEDENTES
- Solicitud de estudio y aprobación del plano topográfico (Incorporación plano topográfico) (SDP)
- Solicitud de actualización del plano topográfico-vial (SDP)
- NOTA. Con relación a los dos trámites anteriores, ambos son excluyentes. La incorporación del predio se realiza una sola vez, mientras que la actualización se realiza en distintas ocasiones.
- Solicitud certificación de redes de servicios públicos Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial (SHD)
- Emisión de Conceptos Técnicos de Riesgo para Licencias de Urbanismo y Construcción - El requisito depende de la localización del proyecto. Riesgo medio y alto (IDIGER)
- Disponibilidad del servicio de aseo (UAESP)
- Disponibilidad de servicio (ETB)
- Etapa de Pre-diseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio (Gas Natural)
- Disponibilidad del servicio eléctrico (CODENSA)
- Solicitud de revisión y aprobación de los estudios de tránsito - Solo deben presentarlo algunas construcciones. No aplica para vivienda. (SDM)
- Certificación cabida y linderos - Este trámite solo se realiza en los casos en que el predio tenga problemas de titularidad y de linderos (UAECD)
- Posibilidad de servicios y datos técnicos (EAB)
TRAMITES POSTERIORES
- Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial. (SHD)
- Disponibilidad de Servicio Eléctrico. (Codensa)
- Posibilidad de Servicios y datos técnicos. (Codensa)
- Disponibilidad de servicio (ETB).
- Etapa de Pre-diseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio.(Gas Natural)
- Disponibilidad del Servicio de Aseo. (UAESP)
- Solicitud de actualización del plano topográfico-vial. (SDP)
- Nota: se requerirá una vez se venzan los términos de vigencia de las disponibilidades de servicios u otro requerimiento.
- Escrituración (Notarias)
- Revisión de proyectos de redes externas. (EAB)
- Incorporación de Plano Urbanístico, Subdivisiones, Ajuste de Cotas de Áreas y otras Actuaciones aprobados por Curadurías. (SDP)
- Solicitud de aprobación del diseño de pavimento, Interventoría y recibo de vías locales a urbanizadores. (IDU)
- Solicitud traslado para provisión de VIS Y VIP respecto a inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo.(Metrovivienda)
FORMATOS
-
Solicitud Licencia de Construcción
DEFINICIÓN
Curaduría Urbana 1
Solicitud Licencia de Construcción
DEFINICIÓN
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:Obra Nueva, Ampliación, Modificación, Restauración, Reforzamiento estructural, Demolición, Reconstrucción, y Cerramiento.
TIEMPO
45 días hábiles
COSTO
Depende del área, uso, estrato y modalidad.
REQUISITOS
Art. 2.2.6.1.2.1.11 Cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitos señalados en el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos:
- Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III Medía Alta Complejidad y IV Alta Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.4 del presente decreto, copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar el cumplimiento en estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y estudios, así como de la información contenida en ellos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías I Baja Complejidad y II Media Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del presente decreto únicamente se acompañará copia de los planos estructurales del proyecto firmados y rotulados por el profesional que los elaboró.
- Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información:
- Localización.
- Plantas.
- Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno.
- Fachadas.
- Planta de cubiertas.
- Cuadro de áreas.
- Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Cuando estas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Capítulo 4 del Título 6 del presente decreto. Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.
- Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural, en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto Único del sector Cultura.
- Cuando se trate de intervenciones sobre el patrimonio arqueológico se debe incluir la autorización expedida por la autoridad competente.
- Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos.
(Decreto 1469 de 2010, art. 25)
MODALIDADES
Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:
- Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos.
- Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendié ndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
- Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original. Cuando no se autoricen obras, solamente deberá cancelarse el (50%) del valor del cargo fijo “Cf” de la fórmula para la liquidación de expensas de que trata el artículo 109 del presente decreto, ante el curador urbano que adelante el trámite.
- Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
- Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, con el fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando en todo caso la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos establecidos en su declaratoria.
- Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.
- Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción, salvo cuando se trate de proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
- Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
NORMATIVIDAD
Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
Decreto 2218 de 2015, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria.DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación siempre y cuando haya sido radicado en legal y debida forma: pasando por las siguientes dependencias Art. 2.2.6.1.2.2.3 El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
COSTOS ASOCIADOS AL TRÁMITE
Las solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generarán en favor del curador una expensa única (cargo fijo) equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la radicación por cada unidad de vivienda” (liquide el posible valor de su licencia)
TRAMITES PRECEDENTES
- Emisión de Conceptos Técnicos de Riesgo para Licencias de Urbanismo y Construcción (IDIGER).
- Asignación provisional de nomenclatura (UAECD).
- Liquidación y pago del impuesto de delineación urbana (SHD).
- Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial (SHD).
- Escrituración (Notarías).
- Determinación del precálculo del efecto plusvalía (SDP-UAECD).
TRAMITES POSTERIORES
- Solicitud de estudio y expedición de la licencia de excavación (IDU).
- Aprobación del proyecto específico de zonas de cesión para parques y equipamientos - Decreto 190/04 (IDRD).
- Constancia de la visita de inspección del IDRD - Art. 8 Decreto 502/03 (IDRD).
- Liquidación y recaudo del pago del fondo compensatorio de cesiones publicas para parques y equipamientos, aplicación del Decreto 323 de 2004 (IDRD).
- Registro de publicidad exterior visual.(SDA)
- Suscripción de actas de recibo de las zonas de cesión obligatoria gratuita en aplicación del decreto 161 de 1999. (DADEP)
- Escrituración de las zonas de cesión obligatorias gratuitas a favor del Distrito (Decreto 161 de 1999). (DADEP)
- Solicitud de Condiciones de Servicio. (Codensa)
- Revisión Proyecto Eléctrico. (Codensa)
- Radicación del proyecto ante ETB. (ETB)
- Entrega de redes externas. (EAB)
- Etapa de diseño: Convenios, Revisión y aprobación de diseños. (Gas Natural)
FORMATOS DE SOLICITUD
-
Solicitud de la Licencia de Urbanización

EAAB - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
-
-
Factibilidad de Servicios
EAAB - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Factibilidad de Servicios
-
Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos
EAAB - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos
-
Aprobación de diseños de redes externas
EAAB - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Aprobación de diseños de redes externas
-
Supervisión técnica de urbanizadores
EAAB - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Supervisión técnica de urbanizadores
-
Servicio temporal
-
Acometidas de Alcantarillado
EAAB - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Acometidas de Alcantarillado
-
Acometidas de Acueducto
EAAB - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Acometidas de Acueducto
-
Factibilidad de Servicios

CODENSA
-
-
Factibilidad
DEFINICIÓN
Las solicitudes de factibilidad de servicio y punto de conexión serán atendidas por la Empresa mediante el trámite de una Solicitud simple o un Estudio de Factibilidad de Servicio.
CODENSA
Factibilidad
DEFINICIÓN
Las solicitudes de factibilidad de servicio y punto de conexión serán atendidas por la Empresa mediante el trámite de una Solicitud simple o un Estudio de Factibilidad de Servicio.
Se atenderán mediante Solicitud simple aquellos casos en que frente al predio exista red de Baja Tensión, con capacidad disponible para atender la solicitud y el predio quede con una carga menor o igual a 35 kW distribuidos en 4 cuentas o menos. Para los demás casos se debe adelantar un Estudio de Factibilidad de Servicio.
TIEMPO
Cinco (5) días hábiles.
REQUISITOS
La solicitud de factibilidad y punto de conexión de servicio de energía, podrá ser presentado por cualquier persona en los Centros de Servicio de la Gerencia Comercial entregando la siguiente información:
Identificación del predio por su nomenclatura. Si no existe nomenclatura urbana oficial o es veredal, deberá adjuntar plano de localización (Boletín de nomenclatura).
Indicación de la potencia máxima requerida por el usuario y el número de cuentas monofásicas, bifásicas y trifásicas.
Definir el tipo de servicio solicitado: Residencial, comercial, industrial, oficial o Provisional obra.
Quien solicite una conexión o modificación del servicio de energía debe entregar prueba legalmente constituida de la calidad en que actúa.
Las condiciones de servicio de la respuesta del Estudio de Factibilidad tienen una vigencia de un año, a partir de su fecha de expedición.NORMATIVIDAD
Ley 142 de servicios públicos de 1994, “Por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
Departamento Obras MT.
División ingeniería. Licencias y obras MT.TRÁMITES PRECEDENTES
No presenta trámites precedentes.
TRÁMITES POSTERIORES
Trámite de proyecto eléctrico detallado.
FORMULARIOS DE SOLICITUD Y FORMATOS DE REVISIÓN
Formato de solicitud de servicio RG05-PC024 -
Aprobación proyectos de conexión
DEFINICIÓN
CODENSA
Aprobación proyectos de conexión
DEFINICIÓN
Después de recibir la respuesta de la solicitud de factibilidad y confirmar que en las condiciones de servicio se contempla la presentación de un proyecto eléctrico, el cliente debe presentar el proyecto eléctrico, en los casos en que se requiera hacer expansión del sistema de redes de Distribución de la Empresa, para atender solicitudes de factibilidad de servicio y punto de conexión para urbanizaciones y modificaciones en construcción y adecuación.
TIEMPO
Quince (15) días hábiles.
REQUISITOS
El constructor debe anexar:
Carta de Radicación
Carta de Autorización
Certificado Cámara de Comercio
Fotocopia de Factibilidad de servicio vigente
Licencia de Construcción. (Para Proyectos de Urbanismo se debe anexar la Resolución respectiva y para proyectos con Transformador en Poste y que carezcan de Licencia de Construcción se requiere presentar la Constancia de Estrato expedida por el D.A.P.D.)
Planos arquitectónicos del proyecto aprobado por Curaduría, donde se contemple el desarrollo de las zonas de cesión tipo A.
Memorias de Cálculo. (En las Memorias de Cálculo se debe incluir el estudio de Coordinación de Protecciones.)
Plano del Proyecto Eléctrico
Certificado de Tradición y Libertad (Se debe presentar cuando el propietario que figura en la Licencia de Construcción no coincide con el que figura en la solicitud de factibilidad de servicio.)
Certificado de Nomenclatura. (Sólo si la nomenclatura es diferente en la solicitud de factibilidad de servicio y en la Licencia de Construcción, se debe anexar el Certificado Oficial de Nomenclatura expedido por el D.A.C.D.)
Carta de Especificaciones Técnicas. (Sólo para proyectos de Redes ó Urbanismo.)
Para los proyectos de redes (ver numeral 3.2), en caso de no existir proyecto de urbanismo (ver numeral 3.1) aprobado, debe adicionar copia del plano topográfico o desarrollo urbanístico radicado ante la autoridad competente.
En el caso de proyecto de lotes con servicio para programas de vivienda de interés social (VIS), interés prioritario (VIP) o vivienda mínima se debe adjuntar plano topográfico o de loteo aprobado por la autoridad competente.
Radique los documentos completos con planos y memorias de cálculo en medio digital en la oficina del constructor Avenida Suba No 128 A - 22 , segundo piso.
Se realizará una visita en terreno en los siguientes días hábiles validando lo que se presentó en los planos, memorias de cálculo y demás documentos.NORMATIVIDAD
Resolución CREG 225 de 1997.
Resolución 90708 de 2013 – “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE”.
Resolución 90907 25 octubre 2013 – “Por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013.”
Resolución 90795 de julio 25 de 2014 – “Por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013.”
Resolución 40492 de abril 24 de 2015 – “Por la cual se aclaran y corrigen unos yerros en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013.”DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
Gerencia Comercial
Gerencia de Distribución.TRÁMITES PRECEDENTES
Trámite de factibilidad.
TRÁMITES POSTERIORES
Recibo de obras.
Legalización del servicio.FORMULARIOS DE SOLICITUD Y FORMATOS DE REVISIÓN
Carta de compromisos: La carta debe contener la autorización del propietario del predio, para la realización de trámites y la ejecución del proyecto ante CODENSA y deberá contener la siguiente información: Nombre del proyecto, Número de factibilidad, Trámite a autorizar, Dirección del predio, Nombre y cédula de ciudadanía del propietario (persona natural) o NIT (empresa) Nombre y número de matrícula profesional del autorizado. -
Recibo de Obra
DEFINICIÓN
El constructor de la obra eléctrica diligenciará los formatos de recibo de obra y los documentos de consignación de la maniobra indicados y procederá a elaborar las tres carpetas de documentos.
TIEMPO
Once (11) días hábiles
REQUISITOS
CODENSA
Recibo de Obra
DEFINICIÓN
El constructor de la obra eléctrica diligenciará los formatos de recibo de obra y los documentos de consignación de la maniobra indicados y procederá a elaborar las tres carpetas de documentos.
TIEMPO
Once (11) días hábiles
REQUISITOS
Fotocopias: Factura de Compra, Protocolo y Carta de Garantía de Cada Transformador.
Último recibo cancelado de Provisional de Obra.
Certificado de Aceptación de Obra.
Resumen de Cuentas.
Diagrama Unifilar.
Hoja de Consignación de la Maniobra. (Las hojas de consignación de la Maniobra y las fichas de instalación en M.T. deben ser originales.)
Presupuesto. (El presupuesto es elaborado por el ingeniero inspector de Codensa S.A.)
Copia de carta de radicación para aprobación de protocolo de transformador.
Protocolos de CT's y PT's. (Para aquellos proyectos que contemplen equipo de medida en M.T o B.T.)
Si la información cumple con los requerimientos se coordinará telefónicamente con el constructor eléctrico el día y hora de la inspección de la obra, con 3 días de anticipación a la finalización de las obras.NORMATIVIDAD
Normas NTC 818, NTC 819 o NTC 3445.
Resolución 90708 de 2013 – “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE”.DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
Departamento de Normas Técnicas
TRÁMITES PRECEDENTES
Factibilidad.
Trámite para aprobación proyectos de conexión.TRÁMITES POSTERIORES
Legalización del servicio y energización.
Medidores.FORMULARIOS DE SOLICITUD Y FORMATOS DE REVISIÓN
No aplica.
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Legalización del servicio y energización
DEFINICIÓN
Previo a la puesta en servicio de una conexión, la Empresa verificará que la Acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del Cliente, cumplan con las normas técnicas exigibles. Así mismo, verificará que la operación de los equipos de los Clientes no deteriore la calidad de la potencia suministrada a los demás Clientes.
TIEMPO
CODENSA
Legalización del servicio y energización
DEFINICIÓN
Previo a la puesta en servicio de una conexión, la Empresa verificará que la Acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del Cliente, cumplan con las normas técnicas exigibles. Así mismo, verificará que la operación de los equipos de los Clientes no deteriore la calidad de la potencia suministrada a los demás Clientes.
TIEMPO
Veinticinco (25) días hábiles.
REQUISITOS
Planos “as built” del proyecto eléctrico.
Formatos diligenciados de las obras del proyecto eléctrico.
En el caso de que el proyecto se haya realizado sin la supervisión de un ingeniero asignado por la Empresa, el dueño de la construcción debe presentar la póliza de garantía a favor de CODENSA S.A. ESP de estabilidad de la obra de las redes, por un monto igual al 20% del valor del presupuesto de las Redes eléctricas de Uso General y por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio.
Compra de medidores.
Homologación de medidores.
Instalación de medidores en las unidades de vivienda.NORMATIVIDAD
Normas NTC 818, NTC 819 o NTC 3445.
Resolución 90708 de 2013 – “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE”.DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
CODENSA Constructores.
Subgerencia de Ingeniería y Obras.
Área Distribución Cundinamarca.
Área Distribución Urbana.
Área de Alumbrado Público.TRÁMITES PRECEDENTES
Recibo de obra.
TRÁMITES POSTERIORES
No tiene.
FORMULARIOS DE SOLICITUD Y FORMATOS DE REVISIÓN
No se requieren.
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Factibilidad