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DEFINICIÓN 

Licencia urbanística: Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.

TIEMPO  

45 días hábiles

COSTO 

Depende del área, uso, estrato y modalidad. 

REQUISITOS

Art. 2.2.6.1.2.1.7 Toda solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos:

  • Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.
  • El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.
  • Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
  • Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
  • Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.
  • La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas.
NORMATIVIDAD

Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
Decreto 2218 de 2015, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria.

DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS

La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación siempre y cuando haya sido radicado en  legal y debida forma: pasando por las siguientes dependencias Art. 2.2.6.1.2.2.3 El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.

TRAMITES PRECEDENTES
  • Solicitud de estudio y aprobación del plano topográfico (Incorporación plano topográfico) (SDP)
  • Solicitud de actualización del plano topográfico-vial (SDP)
  • NOTA. Con relación a los dos trámites anteriores, ambos son excluyentes. La incorporación del predio se realiza una sola vez, mientras que la actualización se realiza en distintas ocasiones.
  • Solicitud certificación de redes de servicios públicos Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial (SHD)
  • Emisión de Conceptos Técnicos de Riesgo para Licencias de Urbanismo y Construcción - El requisito depende de la localización del proyecto. Riesgo medio y alto (IDIGER)
  • Disponibilidad del servicio de aseo (UAESP)
  • Disponibilidad de servicio (ETB)
  • Etapa de Pre-diseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio (Gas Natural)
  • Disponibilidad del servicio eléctrico (CODENSA)
  • Solicitud de revisión y aprobación de los estudios de tránsito - Solo deben presentarlo algunas construcciones. No aplica para vivienda. (SDM)
  • Certificación cabida y linderos - Este trámite solo se realiza en los casos en que el predio tenga problemas de titularidad y de linderos (UAECD)
  • Posibilidad de servicios y datos técnicos (EAB)
TRAMITES POSTERIORES
  • Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial. (SHD)
  • Disponibilidad de Servicio Eléctrico. (Codensa)
  • Posibilidad de Servicios y datos técnicos. (Codensa)
  • Disponibilidad de servicio (ETB).
  • Etapa de Pre-diseño: Registro, Asesoría y Disponibilidad de prestación del servicio.(Gas Natural)
  • Disponibilidad del Servicio de Aseo. (UAESP)
  • Solicitud de actualización del plano topográfico-vial. (SDP)
  • Nota: se requerirá una vez se venzan los términos de vigencia de las disponibilidades de servicios u otro requerimiento.
  • Escrituración (Notarias)
  • Revisión de proyectos de redes externas. (EAB)
  • Incorporación de Plano Urbanístico, Subdivisiones, Ajuste de Cotas de Áreas y otras Actuaciones aprobados por Curadurías. (SDP)
  • Solicitud de aprobación del diseño de pavimento, Interventoría y recibo de vías locales a urbanizadores. (IDU)
  • Solicitud traslado para provisión de VIS Y VIP respecto a inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo.(Metrovivienda)
FORMATOS

Formulario Único Nacional

 
 
 
 
SOLICITUD LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
DEFINICIÓN

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:Obra Nueva, Ampliación, Modificación, Restauración, Reforzamiento estructural, Demolición, Reconstrucción, y Cerramiento.

TIEMPO 

45 días hábiles 

COSTO

Depende del área, uso, estrato y modalidad.

REQUISITOS

Art. 2.2.6.1.2.1.11 Cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitos señalados en el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos:

  • Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III Medía Alta Complejidad y IV Alta Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.4 del presente decreto, copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar el cumplimiento en estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y estudios, así como de la información contenida en ellos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías I Baja Complejidad y II Media Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del presente decreto únicamente se acompañará copia de los planos estructurales del proyecto firmados y rotulados por el profesional que los elaboró.
  • Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información:
  • Localización.
  • Plantas.
  • Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno.
  • Fachadas.
  • Planta de cubiertas.
  • Cuadro de áreas.
  • Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Cuando estas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Capítulo 4 del Título 6 del presente decreto. Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.
  • Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural, en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto Único del sector Cultura.
  • Cuando se trate de intervenciones sobre el patrimonio arqueológico se debe incluir la autorización expedida por la autoridad competente.
  • Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos.
 (DECRETO 1469 DE 2010, ART. 25) 

MODALIDADES

Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:

  1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos.
  2. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendié ndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
  3. Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original. Cuando no se autoricen obras, solamente deberá cancelarse el (50%) del valor del cargo fijo “Cf” de la fórmula para la liquidación de expensas de que trata el artículo 109 del presente decreto, ante el curador urbano que adelante el trámite.
  4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
  5. Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, con el fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando en todo caso la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos establecidos en su declaratoria.
  6. Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.
  7. Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción, salvo cuando se trate de proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
  8. Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
NORMATIVIDAD

Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
Decreto 2218 de 2015, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria.

DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS

La revisión del proyecto  se podrá  iniciar a partir del día  siguiente de la radicación siempre y cuando  haya sido radicado en  legal y debida forma:  pasando por las siguientes dependencias Art. 2.2.6.1.2.2.3 El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes. 

COSTOS ASOCIADOS AL TRÁMITE 

Las solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generarán en favor del curador una expensa única (cargo fijo) equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la radicación por cada unidad de vivienda” (liquide el posible valor de su licencia)

TRAMITES PRECEDENTES
  • Emisión de Conceptos Técnicos de Riesgo para Licencias de Urbanismo y Construcción (IDIGER).
  • Asignación provisional de nomenclatura (UAECD).
  • Liquidación y pago del impuesto de delineación urbana (SHD).
  • Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial (SHD).
  • Escrituración (Notarías).
  • Determinación del precálculo del efecto plusvalía (SDP-UAECD).
TRAMITES POSTERIORES 
  • Solicitud de estudio y expedición de la licencia de excavación (IDU).
  • Aprobación del proyecto específico de zonas de cesión para parques y equipamientos - Decreto 190/04 (IDRD).
  • Constancia de la visita de inspección del IDRD - Art. 8 Decreto 502/03 (IDRD).
  • Liquidación y recaudo del pago del fondo compensatorio de cesiones publicas para parques y equipamientos, aplicación del Decreto 323 de 2004 (IDRD).
  • Registro de publicidad exterior visual.(SDA)
  • Suscripción de actas de recibo de las zonas de cesión obligatoria gratuita en aplicación del decreto 161 de 1999. (DADEP)
  • Escrituración de las zonas de cesión obligatorias gratuitas a favor del Distrito (Decreto 161 de 1999). (DADEP)
  • Solicitud de Condiciones de Servicio. (Codensa)
  • Revisión Proyecto Eléctrico. (Codensa)
  • Radicación del proyecto ante ETB. (ETB)
  • Entrega de redes externas. (EAB)
  • Etapa de diseño: Convenios, Revisión y aprobación de diseños. (Gas Natural)
     
FORMATOS DE SOLICITUD

Formulario Único Nacional

 

Entidades aliadas

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