REGISTRO DE INMUEBLES
DEFINICIÓN
El estatuto de registro de instrumentos públicos, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público en cabeza del Estado y por medio del estatuto de registro de instrumentos públicos (Ley 1579 de 2012), se determinan sus objetivos, principios, los actos, títulos y documentos que están sujetos a registro, la circunscripción territorial, la unificación y tecnificación que debe llevarse a cabo sobre la historia jurídica de los inmuebles en una base de datos centralizada, define cuáles son los elementos constitutivos del registro inmobiliario, los documentos antecedentes que hacen parte del archivo, el modo de hacer el registro de títulos, documentos, medidas judiciales o administrativas.
TIEMPO
No especificado
REQUISITOS
- Recibo de pago del impuesto de registro: 1 original(es).
- Escritura pública, acto, contrato, negocio jurídico, providencia judicial o demás actos sujetos de registro. : 1 copia(s).
NORMATIVIDAD
- Ley 1579 de 2012 Nivel Nacional
- Decreto 0650 de 1996.
- Decreto 2280 de 2008.
- Resolución No. 0126 de 2013.
- Resolución No. 0640 de 2015.
- Resolución No. 0727 de 2016.
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS
- Oficina de Registro, Superintendencia de Notariado y Registro.
TRÁMITES PRECEDENTES
- Escrituración de compraventa del inmueble.
FORMULARIOS DE SOLICITUD Y FORMATOS DE REVISIÓN
No especificado.